En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución realizaron una visita de oficio a los calabozos de la Comisaría de la Policía Local en Estella (Navarra).
Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado las siguientes conclusiones:
1. Se trata de una visita de seguimiento a la realizada en 2012 a unas dependencias que no han sufrido variación alguna en cuanto a su estructura con relación a la visita anterior y en las que se realizan labores de custodia de personas que han sido detenidas por distintos cuerpos policiales.
Se ha prestado especial interés en comprobar el grado de atención que han recibido conclusiones que fueron trasladadas en la última visita.
2. Durante la visita se observó que todos los agentes estaban identificados, conforme a lo establecido en el parágrafo 90 del Informe Anual 2014 del MNP (en adelante, Informe Anual).
3. Las puertas de las celdas presentan barrotes verticales y horizontales, que podrían ser utilizados por los detenidos para intentar autolesionarse o suicidarse, lo que debería corregirse de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 82 del Informe Anual 2014 del MNP (en adelante Informe Anual 2014).
En consecuencia, se formula la SUGERENCIA PRIMERA.
4. Además, los mecanismos de cierre de las puertas de las celdas no posibilitarían la apertura rápida de las mismas en casos de urgencia, en contra del criterio establecido en el parágrafo 88 del Informe Anual 2014.
En consecuencia, se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.
5. El tamaño de las cinco celdas disponibles en estas dependencias es de 3,7m² de superficie cada una, por lo que no cumplen con los parámetros establecidos por el Comité de Prevención de la Tortura del Consejo de Europa, tal y como recoge en su informe para el Gobierno español sobre su visita llevada a cabo a lugares de privación de libertad en el año 2016 [CPT/Inf(2017)34].
En dicho informe se hace hincapié en que las celdas que midan menos de 5 m² no deberían utilizarse para hacer pasar la noche a un detenido y que sería aconsejable que la superficie de las mismas alcanzara los 7 m².
No se formula sugerencia porque se asegura que los detenidos de la Policía Foral son trasladados para su pernota a la Comisaría de Pamplona pero se incide en esta cuestión como relevante para futuras reformas.
6. Según información recibida, en esas dependencias han ingresado menores, a pesar de que el tamaño de las celdas no cumple con los parámetros establecidos por el Comité de Prevención de la Tortura del Consejo de Europa, de que no cuentan con celdas específicas y separadas de los mayores de edad y de que las puertas disponibles cuentan con barrotes horizontales y verticales.
Se ruega informe de las circunstancias en las que se realizó la custodia de estos menores así como del número de menores y mayores ingresados en el año 2019 en estas dependencias.
7. Según información recibida, los agentes de la Policía Foral, a pesar de disponer de armero, portan su arma sin cargador en la zona de calabozos.
Por lo tanto, se formula la SUGERENCIA TERCERA.
Asimismo, se ruega informe de si esas dependencias disponen de un armero en donde el resto de funcionarios de otros cuerpos policiales, usuarios del área de detención de la comisaría, puedan depositar sus armas.
8. En la visita realizada en 2012 se observó la existencia de un protocolo de custodia de detenidos que no garantizaba el cacheo de detenidas por un agente del mismo sexo. No obstante, a pesar de que esa Administración contestó que se habían dado las instrucciones oportunas para que en dicho protocolo se sustituyera “a ser posible” por la de “siempre por un agente del mismo sexo de la persona detenida”, el documento disponible en el momento de la visita no había sido modificado.
Se ruega informe si el documento obrante en esas dependencias denominado «Custodia de detenidos», con número de identificación de Proceso/PF: …..-….., que entro en vigor el 1 de abril de 2010 y que fue revisado en 2011, es el vigente y actualmente destinado a todos los miembros de la Policía Foral.
9. Según información recibida, las dependencias carecen de bata, toalla u otra prenda para que los detenidos a los que se les practica un registro que implique desnudo puedan cubrirse.
El criterio de la institución es el de que, a pesar del carácter excepcional de su práctica, se debe contar siempre con prendas que permita a los privados de libertad cubrirse en caso de llevarse a cabo.
En consecuencia, se formula la SUGERENCIA CUARTA.
10. La cobertura de videovigilancia ha mejorado respecto a la anterior visita y, en la actualidad abarca el distribuidor de entrada del garaje a la zona de calabozos, así como el interior de la sala multifunción.
Se ruega informe de la capacidad de almacenamiento de las imágenes grabadas en estas dependencias.
11. Se valora positivamente la existencia de un procedimiento normalizado de trabajo, denominado «Solicitud de imágenes de circuitos cerrados de televisión», destinado a los miembros de la Policía Foral, Instituciones relacionadas y ciudadanos interesados, para la solicitud de imágenes captadas y grabadas en circuitos cerrados de televisión, gestionadas o a tramitar por la Policía Foral, cuya última modificación se ha realizado el 5 de marzo de 2019.
12. A pesar de que en la anterior visita esa Administración informó acerca de la progresiva dotación de bolsas termosellables para el depósito de las pertenencias de los detenidos a las Comisarías de ese Cuerpo policial, estas dependencias carecían de dichos elementos.
En consecuencia, se formula la SUGERENCIA QUINTA.
13. En el momento de la visita, se constató la carencia jabón, toallas y productos de higiene femenina, en contra del criterio 94 del Informe Anual 2014.
En consecuencia, se formula la SUGERENCIA SEXTA.
14. Asimismo, a pesar de disponer de guantes desechables de nitrilo, los agentes encargados de realizar labores de custodia en esas dependencias carecen de mascarillas, lo que debe subsanarse
En consecuencia, se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.
15. A diferencia de lo establecido en el «protocolo de actuación en las Áreas de Custodia de detenidos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado», recogido en la Instrucción 4/2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad, no se informa a los detenidos por escrito, a su entrada en el área de custodia y detención, del funcionamiento y circunstancias en las que van a permanecer en esas dependencias.
Esta cuestión ha sido objeto de una recomendación formulada a esa Dirección General en el expediente ….., que está pendiente de respuesta.
16. A pesar de que las dependencias cuentan con un Libro de custodia de detenidos, carecen de un Libro registro que permita conocer el número exacto de detenidos mayores y menores de edad que han pasado por esas instalaciones, en cualquier momento, por cualquier organismo inspector, lo que debe subsanarse.
En consecuencia, se formula la SUGERENCIA OCTAVA.
17. Además, por lo que se refiere a la cumplimentación de las hojas de custodia de detenidos se evidencio que no siempre se consignan los datos de salida del detenido (hora, día, mes y autoridad a quien se entrega y resolución tomada), así como todas las vicisitudes que se producen en relación con el detenido, por lo que no se garantiza con ello la cadena de custodia e incidencias, en contra del criterio expuesto en el parágrafo 85 del Informe Anual 2014.
En consecuencia, se formula la SUGERENCIA NOVENA.
Decisión
Con base en estas conclusiones y, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa, respecto a la Comisaría Foral de Estella, las siguientes
SUGERENCIAS
PRIMERA. Adoptar las medidas necesarias para evitar que las puertas y las ventanas de las celdas puedan ser utilizadas por los detenidos para intentar autolesionarse o suicidarse.
SEGUNDA. Adoptar las medidas necesarias para garantizar una apertura rápida de las puertas de las celdas en casos de emergencia.
TERCERA. Adoptar las medidas necesarias que garanticen el acceso de los agentes a la zona de calabozos sin armamento, independientemente de que éstas se porten con el cargador vacío, y velar por el riguroso cumplimiento de esta previsión.
CUARTA. Dotar las dependencias con batas, toallas, o cualquier otra prenda que garantice a los detenidos cubrir su desnudez en el caso de que sea necesaria la práctica de un registro que implique desnudo.
QUINTA. Dotar las dependencias con bolsas de autocierre para guardar las pertenencias que se retiran a los detenidos, de manera que no sea posible su apertura más que por el propio detenido al abandonar las mismas.
SEXTA. Dotar las dependencias con medios adecuados para la salud e higiene personal de los detenidos.
SÉPTIMA. Garantizar la existencia de medios profilácticos adecuados para la intervención en labores de custodia en las dependencias.
OCTAVA. Garantizar la existencia de un Libro registro de detenidos mayores y menores de edad con todos los datos necesarios que permita conocer el número de detenidos que han pasado por esas dependencias.
NOVENA. Garantizar la correcta cumplimentación de las hojas de custodia de los detenidos que permita una correcta trazabilidad de la cadena de custodia e incidencias que se producen al respecto.
Se agradece su preceptiva respuesta, entendiendo en sentido flexible el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, en atención a las actuales circunstancias, en el sentido de si se aceptan o no las resoluciones formuladas, así como, en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.
Igualmente interesa que el informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en las demás conclusiones.
Con esta misma fecha y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable de las dependencias visitadas.
Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución y el personal que atendió la visita, le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)