Visita a la Comisaría de la Policía Local de Granadilla de Abona (Santa Cruz de Tenerife).

SUGERENCIA:

Sustituir las puertas por otras que carezcan de barrotes verticales y horizontales, o bien, que se utilice exclusivamente las antepuertas con ventanuco, previa retirada de las puertas con barrotes.

Fecha: 31/01/2020
Administración: Ayuntamiento de Granadilla de Abona (Santa Cruz de Tenerife)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19018397

 

SUGERENCIA:

Adoptar las medidas necesarias para que se garantice la privacidad de la persona detenida, especialmente cuando comparte la celda con otra u otras personas.

Fecha: 31/01/2020
Administración: Ayuntamiento de Granadilla de Abona (Santa Cruz de Tenerife)
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 19018397

 

SUGERENCIA:

Sustituir los lavabos y los inodoros por otros de material antivandálico.

Fecha: 31/01/2020
Administración: Ayuntamiento de Granadilla de Abona (Santa Cruz de Tenerife)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19018397

 

SUGERENCIA:

Sustituir las placas turcas por inodoros de material antivandálico.

Fecha: 31/01/2020
Administración: Ayuntamiento de Granadilla de Abona (Santa Cruz de Tenerife)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19018397

 

SUGERENCIA:

Implementar, a la mayor brevedad posible, un Libro registro de custodia, físico o digital, en el que se anoten todas las circunstancias relativas a la situación de cada detenido y en el que se reflejen todas las vicisitudes acontecidas durante la detención (cacheos, comidas, salidas al baño, toma de declaración, administración de medicamentos, etc.), con expresión de las horas en las que se producen y en el que conste la identificación de los funcionarios que las llevan a cabo hasta su puesta en libertad, entrega a otro cuerpo policial o puesta a disposición judicial.

Fecha: 31/01/2020
Administración: Ayuntamiento de Granadilla de Abona (Santa Cruz de Tenerife)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19018397

 

SUGERENCIA:

Impartir instrucciones a fin de que todos los agentes porten, de manera clara y en lugar visible, el número de identificación profesional.

Fecha: 31/01/2020
Administración: Ayuntamiento de Granadilla de Abona (Santa Cruz de Tenerife)
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 19018397

 


Visita a la Comisaría de la Policía Local de Granadilla de Abona (Santa Cruz de Tenerife).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, realizaron de oficio una visita a la Comisaría de la Policía Local de Granadilla de Abona.

Como consecuencia de dicha visita se ha llegado a las siguientes conclusiones:

1. El día 26 de septiembre se giró visita a la Jefatura de la Policía Local de Granadilla de Abona (Santa Cruz de Tenerife), al objeto de verificar la situación de la zona de custodia existente en la misma. Por parte del responsable se informó de que estaba prevista la construcción de un nuevo edificio para la Jefatura que permitiría subsanar las deficiencias detectadas. Se solicita información sobre este proyecto, determinando plazo de ejecución y concretando cómo se diseña la nueva zona de custodia (número de celdas, emplazamiento, aseos, etcétera).

2. El acceso de los detenidos se produce por la puerta principal del edificio, que es utilizada por ciudadanos que acuden a las dependencias a realizar otras gestiones, lo que no se corresponde con el criterio expresado en el parágrafo 80 del Informe Anual del MNP del año 2014, en el que se fijan los criterios que deben cumplir las dependencias de privación de corta duración (en adelante, IA MNP 2014). Se solicita información acerca de si el proyecto indicado en la conclusión anterior contempla la conducción de detenidos a la zona de calabozos por un lugar que no sea la puerta principal, a fin de preservar su derecho a la intimidad.

3. La zona de custodia carece de videovigilancia y videograbación, especialmente en el interior de las celdas, por lo que no es posible monitorizar la permanencia de las personas detenidas, con independencia de que pueda haber agentes en la zona de precalabozos. También es cierto que la instalación de esas cámaras en el momento actual podría invadir la intimidad, habida cuenta de la ubicación de los aseos, a los que se hará referencia más adelante. Por parte del responsable, se indicó que se iban a instalar cámaras de videovigilancia y sensores. La ausencia de sistemas de videovigilancia y videograbación contraviene el criterio expresado en el parágrafo 79 del IA MNP 2014. Se solicita información acerca de la instalación del sistema de videovigilancia, indicando fecha prevista de puesta en funcionamiento, lugares en los que se situarán las cámaras, lugar en el que se ubicará el monitor de control de las mismas y si, además de las imágenes, contendrán audio.

4. Las puertas de las celdas contienen barrotes verticales y horizontales que pueden permitir la realización de intentos autolíticos, como así expresa el parágrafo 82 del citado IA MNP 2014.

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

5. Los lavabos y placa turca existentes en las celdas vulneran el derecho a la intimidad por carecer de cualquier clase de privacidad, especialmente en el caso de necesidades fisiológicas, dado que las celdas no son de uso individual. El parágrafo 95 del IA MNP 2014 establece como criterio que debe evitarse que en este tipo de celdas tengan en su interior inodoros, al no resultar aceptables por la falta de intimidad para el detenido y por los malos olores que produce para el resto de detenidos.

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

6. El lavabo, aunque metálico, se encuentra embutido en una pieza de mármol o material similar. La placa turca es íntegramente de porcelana. Ambos materiales pueden ser utilizados tanto para realizar intentos autolíticos o heteroagresivos, como pone de manifiesto el parágrafo 83 del IA MNP 2014.

Se formula la SUGERENCIA TERCERA.

7. La existencia de placas turcas en los aseos no resulta adecuada para personas que, por su edad o por sus condiciones físicas, necesiten sentarse en un inodoro.

Se formula la SUGERENCIA CUARTA.

8. Las celdas presentan un aspecto ciertamente lóbrego como consecuencia de la falta de luz natural y artificial en su interior. De acuerdo con el parágrafo 97 del IA MNP 2014, esta institución considera que la iluminación de las mismas debe permitir el debido descanso de las personas privadas de libertad, y que sea adecuada para que no resulte una medida innecesariamente aflictiva para las personas detenidas.

9. Se apreció que los funcionarios carecían de placa en la que constase su número de identificación profesional. Ya en el parágrafo 90 del IA MNP 2014 se puso de manifiesto la preocupación de esta institución porque todos los funcionarios que ejercen labores de custodia estén debidamente identificados.

Se formula la SUGERENCIA QUINTA.

10. Se informó de que la comida facilitada a las personas detenidas procedía de un bar próximo.

11. Llamó poderosamente la atención el hecho de que este cuerpo policial no cuente con un libro registro en el que se reflejen las vicisitudes que se producen en relación con cada persona detenida, como indica el parágrafo 85 del IA MNP 2014, recogiendo lo ya señalado en el 2º Informe General del Comité para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa.4

Se formula la SUGERENCIA SEXTA.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto de la Comisaría de la Policía Local de Granadilla de Abona, las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Sustituir las puertas por otras que carezcan de barrotes verticales y horizontales, o bien, que se utilice exclusivamente las antepuertas con ventanuco, previa retirada de las puertas con barrotes.

SEGUNDA. Adoptar las medidas necesarias para que se garantice la privacidad de la persona detenida, especialmente cuando comparte la celda con otra u otras personas.

TERCERA. Sustituir los lavabos y los inodoros por otros de material antivandálico.

CUARTA. Sustituir las placas turcas por inodoros de material antivandálico.

QUINTA. Impartir instrucciones a fin de que todos los agentes porten, de manera clara y en lugar visible, el número de identificación profesional.

SEXTA. Implementar, a la mayor brevedad posible, un Libro registro de custodia, físico o digital, en el que se anoten todas las circunstancias relativas a la situación de cada detenido y en el que se reflejen todas las vicisitudes acontecidas durante la detención (cacheos, comidas, salidas al baño, toma de declaración, administración de medicamentos, etc.), con expresión de las horas en las que se producen y en el que conste la identificación de los funcionarios que las llevan a cabo hasta su puesta en libertad, entrega a otro cuerpo policial o puesta a disposición judicial.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que justifiquen su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en el resto de las conclusiones.

Con esta misma fecha, y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable de las dependencias visitadas.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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