Visita a la Comisaría de la Policía Local de Haro (La Rioja).

SUGERENCIA:

Dotar con un sistema de videograbación que permita conservar las imágenes por un periodo de tiempo, con un protocolo de conservación de imágenes y acceso y rescate de las mismas.

Fecha: 10/02/2020
Administración: Ayuntamiento de Haro (La Rioja)
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 19017990

 

SUGERENCIA:

Procurar que las cámaras de videovigilancia alcancen a visualizar la totalidad del calabozo, sin que existan ángulos muertos.

Fecha: 10/02/2020
Administración: Ayuntamiento de Haro (La Rioja)
Respuesta: Rechazada
Queja número: 19017990

 

SUGERENCIA:

Dotar a las celdas con sistemas sonoros o lumínicos de llamada que garanticen la comunicación entre los detenidos y los agentes de custodia.

Fecha: 10/02/2020
Administración: Ayuntamiento de Haro (La Rioja)
Respuesta: Rechazada
Queja número: 19017990

 

SUGERENCIA:

Dotar a las dependencias con mantas de un solo uso en cantidad suficiente, y de colchones que permitan a los detenidos no pasar frío y el descanso nocturno, ambos de material ignífugo

Fecha: 10/02/2020
Administración: Ayuntamiento de Haro (La Rioja)
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 19017990

 

SUGERENCIA:

Cumplimentar correctamente todos los campos que aparecen en el Libro de Registro y Custodia de Detenidos, y anotar todas las vicisitudes que se producen en relación con el detenido.

Fecha: 10/02/2020
Administración: Ayuntamiento de Haro (La Rioja)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19017990

 

SUGERENCIA:

Elaborar un documento en el que se informe a los detenidos de si existen cámaras de videovigilancia, el medio por el que se pueden poner en contacto con los agentes de custodia, la retirada de sus pertenencias personales, o el suministro de alimentación o medicamentos.

Fecha: 10/02/2020
Administración: Ayuntamiento de Haro (La Rioja)
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 19017990

 

SUGERENCIA:

Incluir en la lectura de derechos que debe firmar el detenido información por escrito sobre la posibilidad de interponer un procedimiento de hábeas corpus.

Fecha: 10/02/2020
Administración: Ayuntamiento de Haro (La Rioja)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19017990

 

SUGERENCIA:

Dar indicaciones para que se haga constar por escrito la declaración de posibles enfermedades o tratamientos por parte de las personas detenidas.

Fecha: 10/02/2020
Administración: Ayuntamiento de Haro (La Rioja)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19017990

 


Visita a la Comisaría de la Policía Local de Haro (La Rioja).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, realizaron de oficio una visita a la Comisaría de la Policía Local de Haro (La Rioja).

Como consecuencia de dicha visita se ha llegado a las siguientes conclusiones:

1. Se informó que los calabozos permanecían cerrados en el momento de la visita, debido a labores de mantenimiento.

Se solicita información sobre esta cuestión.

2. El sistema de videovigilancia no cuenta con un sistema de videograbación, solo se pueden visualizar las imágenes.

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

3. Asimismo, las cámaras instaladas en los dos calabozos, tienen ángulos muertos.

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

4. Se comprobó de que en el momento de la visita no funcionaba el sistema de videovigilancia.

Se solicita información sobre si ya funciona el citado sistema de videovigilancia.

5. No existen sistemas sonoros (interfono o timbre) en las celdas, para que los detenidos puedan avisar a los agentes de custodia en casos de incidentes de diversa índole, tal como se recoge en el parágrafo 88 del Informe Anual 2014.

Por ello, se formula la SUGERENCIA TERCERA.

6. Las puertas de las celdas no tienen apertura automática, según se recomienda en el parágrafo 88 del Informe Anual 2014.

Dado el número de detenidos registrado no se formula Sugerencia, sin perjuicio de que resulte recomendable incorporar esta mejora a futuro.

7. Según refirió el personal que atendió la visita, en el momento de la misma había una carencia importante del número de agentes, lo que afecta a las labores de custodia de detenidos.

Se solicita información sobre esta cuestión.

8. En las dependencias no se dispone de mantas, sino que suministran unas mantas de rescate. Respecto a los colchones, se proporcionan unas colchonetas finas, que no se consideran adecuadas, y más cuando la mayoría de los detenidos pernoctan en los calabozos.

Se formula la SUGERENCIA CUARTA.

9. Del examen del Libro de Registro y Custodia de Detenidos, se comprobó que no se cumplimenta toda la información que en él se contiene. Casi nunca se anota el campo «número en Libro-registro».

Por otro lado, no se están rellenando correctamente los datos que aparecen en el Libro-registro. En muchos casos, no aparece el número de identificación del agente encargado de la custodia del detenido, a veces no figura la fecha y hora de salida del detenido, en algunas ocasiones en el campo «pertenencias personales» aparecen los motivos de la detención, o en el campo incidencias, que es donde se deben anotar las vicisitudes del detenido, en muy pocos casos se refleja esa información (suministro de alimentación, cacheo al ingreso en calabozos, etcétera).

Se formula la SUGERENCIA QUINTA.

10. No disponen de un documento por el que se informe al detenido sobre la existencia de cámaras de videovigilancia, el medio por el que los detenidos se pueden poner en contacto con los agentes de custodia, la retirada de sus pertenencias personales, o el suministro de alimentación o medicamentos.

Se formula la SUGERENCIA SEXTA.

11. Durante la visita no se examinó ningún modelo de información de derechos al detenido.

Se solicita la remisión de un modelo de información de derechos al detenido.

12. Con carácter general, no se informa a los detenidos de la posibilidad de interponer un procedimiento hábeas corpus durante su detención, en contra del criterio recogido en el parágrafo 78 del Informe Anual 2014.

Se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.

13. No cuentan con formularios o declaraciones impresas donde el detenido pueda hacer constar a su ingreso en calabozos si padece o no alguna enfermedad crónica, infecto-contagiosa o que requiera algún tratamiento especial durante su estancia.

Se formula la SUGERENCIA OCTAVA.

14. No se pudo conocer el número de personas que habían estado detenidas en esas dependencias desde el 1 de enero de 2019 y hasta la fecha de la visita.

Se solicita información sobre lo anterior.

15. Se informó de que entre el armamento de la Policía Local de Haro se encuentra una pistola eléctrica «táser». Se ruega remitan información acerca de si existen normas de uso de esta arma, si se ha utilizado en alguna ocasión, así como el número de agentes que han cursado la capacitación necesaria para usarla.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto de la Comisaría de la Policía Local de Haro (La Rioja), las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Dotar con un sistema de videograbación que permita conservar las imágenes por un periodo de tiempo, con un protocolo de conservación de imágenes y acceso y rescate de las mismas.

SEGUNDA. Procurar que las cámaras de videovigilancia alcancen a visualizar la totalidad del calabozo, sin que existan ángulos muertos.

TERCERA. Dotar a las celdas con sistemas sonoros o lumínicos de llamada que garanticen la comunicación entre los detenidos y los agentes de custodia.

CUARTA. Dotar a las dependencias con mantas de un solo uso en cantidad suficiente, y de colchones que permitan a los detenidos no pasar frío y el descanso nocturno, ambos de material ignífugo.

QUINTA. Cumplimentar correctamente todos los campos que aparecen en el Libro de Registro y Custodia de Detenidos, y anotar todas las vicisitudes que se producen en relación con el detenido.

SEXTA. Elaborar un documento en el que se informe a los detenidos de si existen cámaras de videovigilancia, el medio por el que se pueden poner en contacto con los agentes de custodia, la retirada de sus pertenencias personales, o el suministro de alimentación o medicamentos.

SÉPTIMA. Incluir en la lectura de derechos que debe firmar el detenido información por escrito sobre la posibilidad de interponer un procedimiento de hábeas corpus.

OCTAVA. Dar indicaciones para que se haga constar por escrito la declaración de posibles enfermedades o tratamientos por parte de las personas detenidas.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que justifiquen su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en el resto de las conclusiones.

Con esta misma fecha, y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable de las dependencias visitadas.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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