Visita a la Comisaría de la Policía Nacional Distrito Madrid-Salamanca.

SUGERENCIA:

Adaptar el sistema de iluminación de manera que el interior de las celdas esté suficientemente iluminado, excepto durante el tiempo de descanso de las personas detenidas.

Fecha: 12/06/2020
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20011977

 

SUGERENCIA:

Instalar un sistema de climatización en la zona de calabozos que se acomode a las circunstancias climatológicas, de conformidad con lo previsto en el punto 2 d de la Instrucción 4/2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad.

Fecha: 12/06/2020
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 20011977

 

SUGERENCIA:

Ampliar la cobertura del sistema de videovigilancia de manera que cubra todas las zonas por las que transita o en las que permanece la persona detenida a excepción de los baños y la sala para la realización de la entrevista reservada con la asistencia letrada.

Fecha: 12/06/2020
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20011977

 

SUGERENCIA:

Adaptar el sistema de videovigilancia y grabación de manera que permita también la captación y grabación de audio.

Fecha: 12/06/2020
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 20011977

 

SUGERENCIA:

Dar indicaciones para que los agentes que prestan servicio en estas dependencias cumplan con su deber de portar su placa identificativa y vigilar su riguroso cumplimiento.

Fecha: 12/06/2020
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20011977

 

SUGERENCIA:

Establecer un protocolo de actuación durante la pandemia de Covid-19 que incluya todas las medidas que deben observarse y en el que se precisen todas aquellas previsiones que deberán mantenerse más allá de la duración de la pandemia.

Fecha: 12/06/2020
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20011977

 

SUGERENCIA:

Proporcionar a los agentes medios de protección en cantidad suficiente y disponer, en la zona de calabozos, de geles hidroalcohólicos y jabón para garantizar que las personas detenidas puedan lavarse las manos a menudo, tal y como prevén las recomendaciones sanitarias.

Fecha: 12/06/2020
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20011977

 

SUGERENCIA:

Garantizar que se anotan en los soportes de registro todos los elementos necesarios para garantizar una correcta cadena de custodia e incidencias.

Fecha: 12/06/2020
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20011977

 

SUGERENCIA:

Garantizar que los agentes de esas dependencias conocen la forma de obtener del sistema informático el formulario de información al detenido previsto en la Instrucción 4/2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad (punto 3 e) en varios idiomas con el fin de facilitar la comprensión en las detenciones a personas extranjeras que no hablen castellano.

Fecha: 12/06/2020
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20011977

 


Visita a la Comisaría de la Policía Nacional Distrito Madrid-Salamanca.

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución realizaron de oficio una visita a la Comisaría de Distrito Madrid-Salamanca de la Policía Nacional.

Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado las siguientes conclusiones:

1. La zona de calabozos se ubica en la planta baja de las dependencias y se accede a ella desde una puerta distinta a la entrada principal pero contigua a la misma, por lo que las personas detenidas podrían ser vistas, en el momento del ingreso a las dependencias, por los viandantes o por los ciudadanos que acudan a la comisaría a realizar otras gestiones, lo que tiene implicaciones tanto desde el punto de vista de la seguridad como por la exposición que supone de quien, aun privado de libertad, mantiene los derechos fundamentales al honor y a la propia imagen.

No se formula sugerencia, por cuanto la estructura del edificio no permite otra manera de proceder, pero debería tenerse en cuenta de cara a futuras remodelaciones de las dependencias.

2. Las dependencias cuentan, en la entrada principal, con salvaescaleras que permite el acceso a personas con diversidad funcional. Sin embargo, el acceso a la zona de calabozos no resulta accesible para las personas detenidas que se encuentren en esta situación, por lo que tendrían que entrar a través de la entrada principal.

Además, el acceso desde la calle a la zona de calabozos exige transitar por una escalera angosta de techo bajo, que podría resultar peligrosa en caso de que la persona detenida estuviese alterada o agresiva, especialmente si es de estatura alta.

En ambos casos sería aplicable lo indicado respecto de la primera conclusión.

3. La iluminación de la celda es excesivamente tenue, lo que debería corregirse para que no resulte una medida innecesariamente aflictiva para las personas detenidas.

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

4. Según el personal que atendió la visita, las dependencias de la zona de calabozo no disponen de sistema de climatización.

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

5. El sistema de videovigilancia cubre el interior de las celdas, el pasillo exterior y algunas zonas interiores. No se observaron cámaras en los tramos de escalera que conducen a la zona de calabozos.

Se formula la SUGERENCIA TERCERA.

6. El sistema de videovigilancia y grabación no permite la captación de audio.

Se formula la SUGERENCIA CUARTA.

7. Según informó el personal presente durante la visita, las imágenes grabadas en el sistema de videograbación se conservan durante un plazo de cinco años y, para poder extraerlas en caso de que sea oportuno su visualización, es necesario solicitarlo a la unidad central, en las dependencias de Canillas. No se proporcionó información sobre si se documentan en algún registro las extracciones de imágenes del sistema.

Interesaría conocer si, efectivamente, se documentan estas extracciones de imágenes y, en su caso, cómo se realiza dicho registro o documentación.

Igualmente se agradecería que confirmase que el tiempo de conservación de las mismas es de cinco años.

8. Durante la visita se observó que varios agentes no portaban su placa identificativa, en contra de lo establecido en la Instrucción 13/2007 y 4/2018 punto 4 A), de la Secretaría de Estado de Seguridad y el criterio del MNP manifestado en el parágrafo 90 de su Informe Anual 2014.

Se formula la SUGERENCIA QUINTA.

9. El estado de limpieza y conservación de las instalaciones era aceptable en el momento de la visita.

10. Por lo que se refiere a la incidencia de la pandemia de Covid-19, según la información recibida, aunque se han dado algunas instrucciones para los casos en los que los agentes noten síntomas compatibles con la enfermedad, no se ha establecido un protocolo de actuación específico, más allá del indicado para la población general. En este sentido, no se ha previsto un protocolo especial de desinfección de las celdas tras cada uso ni por lo que se refiere a la asistencia sanitaria de personas detenidas con síntomas o la manera de llevar a cabo los registros personales.

Se formula la SUGERENCIA SEXTA.

11. Aunque se ha proporcionado a los agentes medios de protección (mascarillas, guantes y geles hidroalcóholicos), no se han dispensado en cantidad suficiente, por lo que los agentes han debido utilizar medios propios o donados por ciudadanos. De hecho, se comprobó que cada agente portaba un tipo de mascarilla diferente.

Por lo que atañe a las personas detenidas, únicamente se les proporciona mascarillas, pero no se han dispuesto, en la zona de calabozo, geles hidroalcohólicos ni jabón en el baño, en contra de las recomendaciones sanitarias emitidas por las autoridades competentes.

Se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.

12. Con carácter general, no se dispone de protocolo de prevención de suicidios ni de actuación con detenidas embarazadas, lo que debería corregirse.

13. En las dependencias hay colchonetas ignífugas y mantas de un solo uso, en cantidad suficiente. Sin embargo, no hay ropa limpia adecuada a disposición de las personas detenidas que la precisen para que la puesta disposición judicial, o en libertad, en su caso, sea en condiciones dignas.

14. No existe un sistema de registro de quejas o denuncias específico de quejas de malos tratos infligidos por los agentes en el que se anoten todos los casos de los que se tenga conocimiento, distinto al libro de quejas de ciudadanos.

Se formula la RECOMENDACIÓN PRIMERA (dirigida a la Secretaría de Estado de Seguridad, en su condición de superior común de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado).

Dotar a cada dependencia de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado de un libro de registro inalterable en el que queden anotadas las quejas relativas a malos tratos o trato incorrecto a personas detenidas, desde el momento de la detención y durante todo el tiempo que permanezca bajo custodia, así como cualquier caso, denuncia o procedimiento administrativo o judicial del que se tenga conocimiento por cualquier vía, relativo a actuaciones incorrectas o malos tratos por parte de los agentes con las personas detenidas, con el fin de realizar un adecuado seguimiento por parte de la Administración, sin perjuicio de que se remitan las actuaciones pertinentes a los servicios de inspección a los efectos que procedan. Dicho registro podrá ser también electrónico y deberá, en todo caso, observar la normativa aplicable en materia de protección de datos.

Se solicita, igualmente, que se informe acerca del funcionamiento de la base de datos informática central que recopila datos actualizados sobre las quejas de comportamientos policiales que puedan suponer una extralimitación o vulneración de los derechos de las personas que se encuentren bajo custodia. Se solicita que informe, en este sentido, de las fuentes de las que se nutre esta base de datos, así como del protocolo de recopilación, registro y tramitación de los casos registrados.

15. Los agentes presentes durante la visita refirieron que, hace un tiempo, se produjo en la zona de calabozos un intento de suicidio mediante ahorcamiento.

Se solicita que remita la información de la que disponga relativa a este incidente y que indique si se rescataron las imágenes del mismo para esclarecer lo sucedido y estudiar la manera de evitar sucesos similares en el futuro.

16. Desde el inicio de la pandemia de Covid-19 la asistencia letrada se lleva a cabo, según se indicó, por vía telefónica, y la puesta a disposición judicial se realiza mediante videoconferencia.

Para realizar la asistencia adecuada de manera adecuada, se remite a los abogados copia del atestado por correo electrónico.

17. El libro de registro de detenidos, de formato digital, en funcionamiento desde hace aproximadamente un año, no permite la explotación estadística de los datos incluidos en el mismo. Además, según explicaron los agentes, en el sistema únicamente se incluyen los datos de las detenciones realizadas por la unidad que presta servicio en estas dependencias, pero no las que reciben de otras unidades o cuerpos.

Se formula la RECOMENDACIÓN SEGUNDA (dirigida igualmente a la Secretaría de Estado de Seguridad, en su condición de superior común de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado).

Adaptar el sistema de registro de personas detenidas de manera que permita anotar todas las vicisitudes relacionadas con las personas detenidas, así como una más precisa explotación estadística y una mejor identificación de información relevante con el fin de lograr un correcto seguimiento de cuanto acontece en cada dependencia.

18. Se observó que en las cadenas de custodia se anota la mayoría de incidencias relacionadas con la persona detenida (momento de la detención e ingreso en calabozos, cacheo, comidas y cambios de custodia).

No obstante, no se registra el momento de la entrevista con su abogado o la toma de declaración, ni las salidas al baño, lo que sería conveniente.

Además, por lo que se refiere a hora de puesta en libertad o traslado al juez, si bien se suele anotar en las hojas en formato papel que debe firmar la persona detenida, se observaron varias hojas en formato digital en las que no se había anotado el momento de la salida de las dependencias ni el destino posterior.

También en las hojas en formato papel, en ocasiones, faltaba la firma del funcionario que entrega o pone en libertad y la de la persona detenida.

Se formula la SUGERENCIA OCTAVA.

19. Llamó la atención del equipo de inspección que, en un número considerable de fichas de custodia, pasa un largo periodo de tiempo (varias horas en muchos casos) desde que el detenido entra en las dependencias hasta que ingresa en calabozos.

Interesa conocer dónde permanece la persona detenida durante este tiempo y por qué no queda registrado en la cadena de custodia.

20. Por lo general se cumplimenta adecuadamente el formulario de información al detenido previsto en la Instrucción 4/2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad (punto 3 e).

Sin embargo, los agentes presentes durante la visita no conocían la opción de  obtener este documento en varios idiomas, lo que resulta de utilidad en el caso de que se detenga a personas extranjeras que no hablen castellano.

Se formula la SUGERENCIA NOVENA.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981,de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se formulan las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Adaptar el sistema de iluminación de manera que el interior de las celdas esté suficientemente iluminado, excepto durante el tiempo de descanso de las personas detenidas.

SEGUNDA. Instalar un sistema de climatización en la zona de calabozos que se acomode a las circunstancias climatológicas, de conformidad con lo previsto en el punto 2 d de la Instrucción 4/2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad.

TERCERA. Ampliar la cobertura del sistema de videovigilancia de manera que cubra todas las zonas por las que transita o en las que permanece la persona detenida a excepción de los baños y la sala para la realización de la entrevista reservada con la asistencia letrada.

CUARTA. Adaptar el sistema de videovigilancia y grabación de manera que permita también la captación y grabación de audio.

QUINTA. Dar indicaciones para que los agentes que prestan servicio en estas dependencias cumplan con su deber de portar su placa identificativa y vigilar su riguroso cumplimiento.

SEXTA. Establecer un protocolo de actuación durante la pandemia de Covid-19 que incluya todas las medidas que deben observarse y en el que se precisen todas aquellas previsiones que deberán mantenerse más allá de la duración de la pandemia.

SÉPTIMA. Proporcionar a los agentes  medios de protección en cantidad suficiente y disponer, en la zona de calabozos, de geles hidroalcohólicos y jabón para garantizar que las personas detenidas puedan lavarse las manos a menudo, tal y como prevén las recomendaciones sanitarias.

OCTAVA. Garantizar que se anotan en los soportes de registro todos los elementos necesarios para garantizar una correcta cadena de custodia e incidencias.

NOVENA. Garantizar que los agentes de esas dependencias conocen la forma de obtener del sistema informático el formulario de información al detenido previsto en la Instrucción 4/2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad (punto 3 e) en varios idiomas con el fin de facilitar la comprensión en las detenciones a personas extranjeras que no hablen castellano.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

No obstante, esta institución es consciente de la gravedad de la actual situación y de las limitaciones que el estado de alarma implica para el funcionamiento regular de las administraciones públicas, por lo que se ruega que se dé respuesta a este escrito en cuanto sea posible.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las demás cuestiones referidas en las conclusiones y remita la información solicitada, en su caso, en las mismas.

Con esta misma fecha se da traslado al responsable del centro visitado de las sugerencias y conclusiones remitidas a esa Dirección General.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

 

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