Se agradece el escrito de ampliación de información formulada con ocasión de la visita de técnicos del Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), a la Comisaría de Policía Nacional Actur Rey Fernando, en Zaragoza.
Consideraciones
1. Respecto a la reiteración de la sugerencia cuarta sobre la captación de audio del sistema de videovigilancia, se informa de que se ha solicitado a la Subdirección General de Logística e Innovación.
Se solicita información actualizada sobre el estado de dicha solicitud.
2. Estudiada la documentación recibida del menor detenido, se observa que en la hoja de custodia solo se ha anotado la hora de la detención a las 3:00 horas del 16 de junio de 2019, cuando fue atendido en el hospital a las 8:45 horas, regresó a las dependencias y salió el mismo día a las 13:30 horas. Ninguna de estas circunstancias se anotó ni tampoco que se le proporcionara comida o fuera al baño.
Por tanto, se formula nueva sugerencia que, correlativamente, sería la SUGERENCIA DECIMOPRIMERA.
3. Asimismo, en la Instrucción 4/2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueba el «Protocolo de actuación en las áreas de custodia de detenidos de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado», no se señala si existen cámaras de videovigilancia ni el procedimiento para comunicarse con el personal de custodia.
Por tanto, ha de reiterarse la SUGERENCIA DÉCIMA.
Decisión
En consecuencia, con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo se efectúa, respecto de la Comisaría de Policía Nacional Actur Rey Fernando, en Zaragoza, la siguiente
SUGERENCIA
DECIMOPRIMERA. Impartir las instrucciones oportunas a todos los funcionarios para la correcta cumplimentación del Libro Registro y Custodia de Detenidos, anotando todas las vicisitudes que se producen con relación a la persona detenida.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la sugerencia formulada, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Asimismo, se solicita información sobre la incorporación de audio al sistema de videovigilancia.
Agradeciendo la colaboración que presta a esta Institución,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)