Compatibilidad del programa Renta Activa de Inserción (RAI) con empleo a tiempo parcial.

RECOMENDACION:

Que en la medida en que mientras se percibe la renta activa de inserción (RAI) ésta puede compatibilizarse con un empleo a tiempo parcial, no se excluya del programa RAI a aquellas personas que, excepcionalmente, tienen derecho a solicitar de nuevo su inclusión en el mismo sin solución de continuidad, cuando han obtenido un empleo a tiempo parcial que se ha compatibilizado con la RAI.

Fecha: 13/11/2023
Administración: Servicio Público de Empleo Estatal, O.A.. Ministerio de Trabajo y Economía Social
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 22027094

 

SUGERENCIA:

Que la interesada, que tiene reconocida una discapacidad del 33 % y por ello el derecho a solicitar su inclusión en el programa de renta activa de inserción (RAI) sin solución de continuidad tras un anterior reconocimiento de la misma, no sea penalizada con la denegación de su nueva solicitud por haber obtenido un empleo a tiempo parcial por el que percibe 70 euros que podía compatibilizar con la percepción de la RAI.

Fecha: 13/11/2023
Administración: Servicio Público de Empleo Estatal, O.A.. Ministerio de Trabajo y Economía Social
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 22027094

 


Compatibilidad del programa Renta Activa de Inserción (RAI) con empleo a tiempo parcial.

Se ha recibido su respuesta sobre la queja identificada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. La queja venía motivada por la denegación de la inclusión en el programa de renta activa de inserción (RAI) a la interesada, que había sido perceptora de una anterior RAI y que por tener reconocida una discapacidad del 33 % tiene derecho a solicitar de nuevo la RAI sin solución de continuidad. La denegación de dicha nueva solicitud viene motivada porque la interesada obtuvo un empleo de 2 horas a la semana por el que cobra 70 euros que compatibilizó con la RAI de acuerdo con lo previsto en el artículo 10. 2 b) del Real Decreto 1369/2006.

2. Las respuestas de ese organismo autónomo ante el inicio y ampliación de actuaciones realizadas por esta institución, en las que se ha refrendado la decisión denegatoria objeto de la queja, han sido, por una parte, el tenor literal del mencionado artículo, del que ese SEPE deduce que el trabajo a tiempo parcial puede compatibilizarse una vez obtenida la RAI pero no al contrario, en la medida en que el citado precepto hace referencia a la deducción de lo percibido por el contrato a tiempo parcial de la cuota de la RAI. Por otra parte, se hace referencia unas instrucciones para la aplicación del Programa RAI por las que: «(n)o se considerará desempleado al trabajador que, en el momento de solicitud de admisión al Programa, tuviera trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o parcial, o trabajo por cuenta propia».

3. Esta institución subraya que en la generalidad de los casos la inclusión en la RAI es por un máximo de 11 meses, y no puede solicitarse de nuevo hasta transcurrido un período de 365 días. Sin embargo, hay supuestos, como en el caso de que el solicitante tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, en los que se puede volver a solicitar la RAI sin solución de continuidad. La interesada, como persona con el porcentaje de discapacidad indicado, podría solicitar su inclusión de nuevo en el programa en estos términos.

4. La configuración legal de la compatibilidad entre subsidio RAI y trabajo, por el que obtenido el primero puede compatibilizarse con un empleo posterior a tiempo parcial pero no al contrario, esto es, solicitar la RAI mientras se está trabajando parcialmente, y la interpretación mantenida por ese organismo autónomo, tienen pleno sentido en un diseño legal en el que la RAI no se renueva. Desde esta perspectiva se entendería que la voluntad del legislador ha sido no reconocer este subsidio a quien tiene ya ingresos procedentes de un contrato a tiempo parcial, pero sí admitir la compatibilidad una vez obtenida la misma con las condiciones marcadas en la normativa.

5. Esta institución observa que dicha interpretación no conserva la lógica anterior en los pocos supuestos en los que la RAI puede volverse a solicitar sin solución de continuidad (artículo 2.4, letra a) RD 1369/2006. En estos casos el derecho a solicitar de nuevo la RAI se parecería más a una renovación que a una nueva solicitud. Por ello, podría resultar hasta ilógico que quienes compatibilicen RAI y trabajo a tiempo parcial y soliciten su inclusión de nuevo en el programa, por así permitirlo la ley, ésta se le deniegue precisamente por dicho empleo, teniendo en cuenta las dificultades de empleabilidad que tienen los perceptores de estas rentas, configuradas como rentas «de inserción».

6. Esta institución insiste en el desincentivo al mantenimiento del empleo a tiempo parcial que puede significar la denegación de la RAI en estos casos.

Decisión

A vista de lo anterior esta institución ha resuelto hacer uso de la facultad conferida por los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, formulando las siguientes Sugerencia y Recomendación:

SUGERENCIA

Que la interesada, que tiene reconocida una discapacidad del 33 % y por ello el derecho a solicitar su inclusión en el programa de renta activa de inserción (RAI) sin solución de continuidad tras un anterior reconocimiento de la misma, no sea penalizada con la denegación de su nueva solicitud por haber obtenido un empleo a tiempo parcial por el que percibe 70 euros que podía compatibilizar con la percepción de la RAI.

RECOMENDACIÓN

Que en la medida en que mientras se percibe la renta activa de inserción (RAI) ésta puede compatibilizarse con un empleo a tiempo parcial, no se excluya del programa RAI a aquellas personas que, excepcionalmente, tienen derecho a solicitar de nuevo su inclusión en el mismo sin solución de continuidad, cuando han obtenido un empleo a tiempo parcial que se ha compatibilizado con la RAI.

En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta Sugerencia y esta Recomendación, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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