Compensación a las universidades por la exención de tasas y medidas para la igualdad en el acceso de los estudiantes de bachillerato y los de formación profesional

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Dirección General de Política Universitaria. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 14000595


Texto

Con motivo de la actuación iniciada de oficio sobre trato desigual en la exención de precios universitarios a alumnos con matrícula de honor en los estudios previos al acceso a la Universidad, se solicitó de V. I. que remitiera diversa información complementaria, una vez se celebrara la reunión de la Conferencia General de Política Universitaria que estaba prevista para finales del mes de julio y en la que, según esa dirección general, serían analizadas las cuestiones planteadas por esta institución.
Se deseaba conocer el criterio de ese departamento respecto a las consideraciones puestas de manifiesto en el documento que se dirigía a V. I. el 20 de enero de 2014, en relación con la actual inexistencia de compensación a las universidades por los ingresos dejados de percibir en virtud de la bonificación a la que se refiere esta actuación de oficio, así como las medidas normativas o de cualquier otra índole que deban ser adoptadas para garantizar el efectivo cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la universidad de los alumnos procedentes de Bachillerato y los de estudios superiores de Formación Profesional.
Como se indicaba entonces, las universidades consultadas atribuían la no aplicación de esta bonificación a los alumnos de Formación Profesional a que ésta no se recoge en la Orden del Ministerio de Hacienda de 17 de agosto de 1982, única norma estatal que actualmente la contempla, y además lo hace mediante términos obsoletos y sin hacer referencia a la nueva vía de acceso desde los Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior.
La consecuencia de esta situación es que las universidades públicas españolas coinciden en la aplicación de las exenciones de precios públicos académicos cuando van dirigidas a becarios, miembros de familia numerosa, alumnado con discapacidad, víctimas de actos de terrorismo, violencia de género, alumnos con matrícula de honor en los estudios previos de Bachillerato, etc., derivadas de normas estatales que reconocen estos derechos y bonificaciones a los estudiantes pertenecientes a los referidos grupos de beneficiarios, lo que no ocurre con los estudiantes que acceden a la universidad habiendo obtenido la calificación de matrícula de honor en los estudios previos de Formación Profesional.
En la respuesta de V. I. se manifiesta que la última reunión de la Conferencia General de Política Universitaria celebrada a finales del mes de julio tenía un carácter excepcional por los asuntos que se trataron, todos ellos relativos a la reforma universitaria, por lo que no se pudo tratar el tema planteado por esta institución pese a que así se había previsto inicialmente, por lo que sería incluido en una próxima reunión.
En este punto la institución del Defensor del Pueblo considera imprescindible que no se demore por más tiempo el análisis de estas cuestiones por la Conferencia General de Política Universitaria, en la que están representadas todas las administraciones competentes en la materia, y, por tanto, es un órgano colegiado idóneo para tratarlas, con independencia de a quien corresponda después abordar las medidas y decisiones que se aprueben.
Por tanto, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se procede a formular a V. I. la siguiente
RECOMENDACIÓN
Incluir en el índice de asuntos a tratar en la próxima reunión de la Conferencia General de Política Universitaria:
1. La compensación a las universidades por los ingresos dejados de percibir en virtud de la exención de precios públicos por servicios académicos.
2. Las medidas normativas o de cualquier otra índole que deban ser adoptadas para el cumplimiento efectivo en esta materia de los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la universidad de los alumnos procedentes de Bachillerato y de estudios superiores de Formación Profesional.
Agradeciéndole de antemano la acogida que dispense a esta recomendación y a la espera de la información que sobre su aceptación ha de ser remitida, según prevé el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981.

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.