Se ha recibido informe oficial de esa entidad gestora, de fecha 27 de noviembre de 2019, relativo a la queja del Sr. (…..).
Consideraciones
1. Esta institución toma nota del contenido del referido informe oficial y se congratula de la feliz solución del problema objeto de la queja del Sr. (…..), tras el reconocimiento al mismo de una pensión por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo mediante Resolución de esa entidad gestora, de fecha 24 de octubre de 2019, dándose respecto del asunto concreto objeto de la queja por finalizadas las actuaciones abiertas por esta institución.
2. En cuanto al problema general relativo a la competencia o no de esa entidad gestora en materia de incapacidad permanente en el régimen especial de trabajadores del mar en las provincias catalanas, esta institución no comparte la argumentación jurídica empleada para la defensa de la competencia de esa entidad gestora en lugar de la del Instituto Social de la Marina (ISM). No obstante, valora muy positivamente esta institución la información final facilitada por esa entidad gestora respecto del futuro replanteamiento a fondo de la problemática competencial puesta de manifiesto por esa institución.
3. En el marco de dicho replanteamiento futuro que anuncia esa entidad gestora, esta institución formula Recomendación de competencia del ISM en lugar del INSS en las provincias catalanas en base a los siguientes argumentos:
Primero, la primacía del principio de jerarquía normativa, conforme al cual deben imponerse las previsiones inequívocas de rango legal (artículo 43.1 de la Ley 47/2015 y disposición adicional 9ª LGSS), partidarias de la competencia del ISM sin excepciones, frente a la norma reglamentaria de Derecho transitorio que a juicio de esa entidad gestora sostiene su competencia provisional en las provincias catalanas, la disposición transitoria única, párrafo segundo, del Real Decreto 1300/1995.
Segundo, la propia disposición transitoria única, párrafo segundo, del Real Decreto 1300/1995, parece estar pensada para un corto periodo de tiempo, el estrictamente necesario para la puesta en marcha de los equipos provinciales de valoración de incapacidades creados por ese mismo Real Decreto, sin que por otro lado la falta de constitución de dichos equipos en las provincias catalanas y la intervención en las mismas del Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas esté suponiendo aparentemente, en el ámbito del régimen general de la Seguridad Social al menos, la inaplicación de las normas del RD 1300/1995 en favor de la aplicación transitoria del Real Decreto 2609/1982, salvo que esa entidad gestora afirme lo contrario.
Tercero, al margen de lo dispuesto por la referida disposición transitoria única y en función del alcance que a la misma quepa dar a día de hoy en las provincias catalanas en el ámbito del régimen general de la Seguridad Social y en el del régimen especial de los trabajadores del mar, el resto de normas reglamentarias vigentes parecen permitir que el dictamen-propuesta del Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas sea resuelto no por esa entidad gestora sino por el ISM, lógicamente en lo que toca a la incapacidad permanente en el régimen especial de trabajadores del mar. Así, la disposición adicional primera del Real Decreto 1300/1995 y la disposición adicional cuarta de la Orden ministerial de 18 de enero de 1996, de desarrollo del Real Decreto 1300/1995.
Cuarto y último, las competencias que en materia de sanidad marítima tiene el ISM, de conformidad con el artículo 39 de la Ley 47/2015, pueden dar lugar a contradicciones entre el INSS y el ISM como demuestra inicialmente el caso del Sr. (…..), quien al tiempo que vio denegada por el INSS la pensión por incapacidad permanente total para la profesión habitual de pescador fue, tras el preceptivo reconocimiento médico por el facultativo del ISM, declarado no apto para el embarque, sin poder en consecuencia desarrollar su profesión habitual. El reconocimiento de la competencia del ISM también en las provincias catalanas contribuiría a evitar estas contradicciones entre las entidades gestoras de la Seguridad Social.
Decisión
Esta institución, en uso de las facultades que le confiere el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, formula la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Reconocer la competencia del Instituto Social de la Marina en materia de incapacidad permanente en el régimen especial de trabajadores del mar también en las provincias catalanas, en aplicación de lo previsto en el artículo 43.1 de la Ley 47/2017 y en la disposición adicional novena LGSS.
Se agradece que, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, confirme si acepta o no la Recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones de tal decisión.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)