Texto
Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
Como ya se ha recordado a esa Alcaldía en anteriores comunicaciones, que es competencia de ese Ayuntamiento adoptar las medidas precisas para garantizar la completa y adecuada gestión de la Unidad de Ejecución 42-Safareig, de tal forma que se garantice la transformación del suelo de acuerdo con su clasificación urbanística, en los términos y plazos previstos por el Planeamiento General vigente en ese Municipio. Todo ello tomando como referencia los plazos previstos en el propio Plan General del municipio para la gestión de la actuación urbanizadora.
Sin embargo, según informa ahora esa Administración local, el Texto Refundido del PGOU no prevé plazos en cuanto a la programación y, por tanto, no prevé la secuencia temporal del desarrollo urbanístico. Y añade que el Ayuntamiento programará el desarrollo urbanístico de la Unidad de Ejecución 42-Safareig, y de conformidad con el artículo 115 de la LOTUP, elegirá razonadamente la modalidad de gestión que permita ejecutar la actuación urbanística requerida en dicha Unidad, con la máxima satisfacción de los intereses implicados, y en cumplimiento de los derechos y obligaciones que legalmente vienen exigidos a todos los intervinientes en el proceso urbanístico.
Nada puede objetarse a la voluntad expresada por ese Ayuntamiento, pero no puede obviarse que constituye una mera declaración de las intenciones futuras que tiene esa Corporación local, intenciones que tendrán que concretarse y cuya ejecución real además requerirá la realización de diversas actuaciones, que aún podría dilatar notablemente en el tiempo, la resolución de la cuestión planteada en el presente supuesto. Además, ni siquiera se señalan aunque sea de forma aproximada las previsiones temporales que, en su caso, esté manejando para iniciar el desarrollo urbanístico.
Es principio esencial que los poderes públicos promoverán las condiciones para que los derechos y deberes de los ciudadanos sean reales y efectivos, adoptando las medidas de ordenación territorial y urbanística que procedan para asegurar un resultado equilibrado, favoreciendo o conteniendo, según proceda, los procesos de transformación del suelo (artículo 2 del Texto Refundido de la Ley del Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio). La norma estatal atribuye a las Administraciones públicas el control del proceso urbanístico en sus diferentes fases, como es el caso de la urbanización y edificación (artículo 3).
Los planes urbanísticos, que aprueba la Administración municipal, deben ser realistas, ejecutables y estar financiados adecuadamente. Los años transcurridos desde que el reclamante y otros propietarios afectados vienen demandando una solución a su problema, exigen que la Administración municipal impulse con la mayor diligencia posible cuantas actuaciones sean procedentes para alcanzar dicho fin, que no es otro que la ejecución urbanística de esta unidad.
Por tanto, resulta preciso que esa Corporación local ejerza las citadas competencias, programe el desarrollo urbanístico de la Unidad de Ejecución 42-Safareig a la mayor brevedad, y tal y como se señala en el propio informe, elija razonadamente y de conformidad con el artículo 115 de la LOTUP, la modalidad de gestión que permita ejecutar la actuación urbanística requerida en dicha Unidad. En suma ese Ayuntamiento ha de asumir la iniciativa y agilizar al máximo los procedimientos urbanísticos.
Finalmente, han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.
Decisión
Esta Institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:
SUGERENCIA
Adoptar las medidas precisas para promover la completa gestión urbanística de la Unidad de Ejecución 42-Safareig, para lo que deberá programar su desarrollo urbanístico a la mayor brevedad y elegir la modalidad de gestión que permita ejecutar la actuación urbanística requerida en dicha Unidad, de conformidad con el artículo 115 de la LOTUP.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo