Comprobación de la residencia habitual en el domicilio indicado en la hoja padronal

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Capilla (Badajoz)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 14017100


Texto

Se ha recibido su nuevo escrito de 23 de enero de 2015 (s/ref.: …), referido a la queja arriba indicada.

Estudiado el contenido de la información facilitada así como los demás antecedentes, procede realizar las siguientes:

Consideraciones

1ª. Según la norma que regula el Padrón de Habitantes, los ayuntamientos tienen la obligación de realizar las actuaciones y operaciones que sean necesarias para que sus padrones se mantengan actualizados, de tal modo que los datos contenidos en estos concuerden con la realidad.

También atribuye a los ayuntamientos la facultad de exigir a los ciudadanos que se quieren empadronar o que ya se han empadronado, la aportación de documentos con la única finalidad de comprobar la veracidad de los datos consignados en sus respectivas hojas padronales.

Esto significa que tan pronto como el gestor municipal adquiera la convicción de que los datos que constan en la inscripción padronal se ajustan a la realidad, deja de estar facultado para pedir al vecino ulteriores justificantes que acrediten su residencia en el domicilio que figure en el padrón.

Pero también implica que si el gestor municipal tuviese dudas razonables de que las altas que se solicitan no se basan en la residencia efectiva en el municipio, puede pedir al solicitante que aporte algún documento que sirva únicamente para verificar la realidad de la residencia efectiva; no se puede aprovechar para examinar las relaciones de propiedad u otro tipo de vínculo del solicitante con la vivienda, o si reside legalmente o no en el país, etcétera.

2ª. Teniendo en cuenta que el municipio de Capilla no sobrepasa los doscientos habitantes y que en poco tiempo se solicitaron 17 altas en el padrón (casi el 10% de la población), en principio ese Ayuntamiento pudo haber tramitado las solicitudes basándose en el principio de buena fe y confianza legítima que rigen las relaciones entre la Administración y los ciudadanos (artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Sin embargo, si como consecuencia de denuncias de otros vecinos que ya residían en el municipio, o por otras circunstancias hubiera surgido alguna duda razonable sobre la residencia efectiva, el Ayuntamiento debió haber efectuado una mínima averiguación tendente a constatarlo.

Por ejemplo, según la citada norma, si en el domicilio puesto en la hoja padronal de alta ya consta empadronadas otras personas, en lugar de solicitar la aportación del documento que justificase la ocupación de las viviendas se le debe exigir la autorización por escrito de una persona mayor de edad que figure empadronada en ese domicilio.

De la información facilitada se desprende que algunos de quienes se dieron de alta unos meses antes de las elecciones locales de 2011, se dieron de baja poco tiempo después.

3ª.  En el Boletín Oficial del Estado del pasado 24 de marzo ha sido publicada la Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría de Presidencia, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre unas nuevas instrucciones técnicas a los ayuntamientos para la gestión del padrón municipal, la cual sería conveniente que se tuviera presente en los nuevos casos que se presenten de altas de empadronamiento, no solo para evitar su indebida inclusión en el censo electoral (que podría ser constitutiva de delito electoral) sino además para que los interesados no puedan obtener determinados beneficios según su conveniencia.

4ª. Ha de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.

Decisión

Esta Institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Efectuar las comprobaciones previstas en la norma que regula el padrón de habitantes cuando haya dudas razonables sobre la residencia real y efectiva en el domicilio que figure en la hoja padronal presentada por el solicitante del alta.

Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

 

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