Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y, una vez estudiado su contenido, se efectúan las siguientes
Consideraciones
Los vecinos vuelven a dirigirse a esta institución para comunicar que persisten las molestias por ruido. Por tanto las medidas adoptadas por ese Ente local deberán ser sustituidas por otras más intensas, pues en caso contrario podría darse la sensación de impunidad.
La particularidad de la situación requiere una mayor intervención de ese Ayuntamiento, realizar mediciones sonométricas periódicas en el entorno y desarrollar un plan de actuación en la zona para aumentar el control de la Policía local. Además, a la vista de las numerosas actividades de bar y la aglomeración de la clientela, se recomienda que ese Consistorio valore la posibilidad de iniciar el procedimiento correspondiente para declarar esa zona como acústicamente saturada.
Decisión
De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto dirigir a ese Ayuntamiento la siguiente:
SUGERENCIA
Ordenar los medios necesarios para la comprobación de las molestias por ruido; una vez comprobadas, adoptar medidas para minorarlas hasta que los titulares garanticen que no se genera molestias a los vecinos.
Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo