Comprobación del correcto funcionamiento de la red de saneamiento municipal.

SUGERENCIA:

Que se realice una inspección que permita constatar si la tubería forma parte de la red de saneamiento municipal o si se están derivando aguas de la red irregularmente, así como la presencia de amianto en la composición de la citada tubería. Todo ello con el fin de determinar si debe retirarse o sustituirse por otra nueva y, en todo caso, asegurar el correcto funcionamiento de la infraestructura de saneamiento.

Fecha: 05/06/2024
Administración: Ayuntamiento de Artesa de Segre (Lleida)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 21009774

 


Comprobación del correcto funcionamiento de la red de saneamiento municipal.

En relación con la queja arriba indicada, la Consejería de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural ha remitido un informe elaborado por la Agencia Catalana del Agua que, en síntesis, señala lo siguiente:

El alcantarillado es un servicio público que forma parte de las competencias municipales de carácter obligatorio de acuerdo con el artículo 67.a) del Texto refundido de la ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, (TRLMRLC) y el artículo 26.1.a) de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local (LBRL), que configura el alcantarillado como servicio público mínimo de prestación obligatoria para todos los municipios.

El saneamiento de aguas residuales es uno de los servicios declarados esenciales y reservados a las entidades locales, según el artículo 86.2 de la LBRL.

De acuerdo con ello, el establecimiento, prestación y mantenimiento del servicio público obligatorio del alcantarillado constituye una obligación legal concreta para el Ayuntamiento de Artesa de Segre.

El sistema público de saneamiento en alta, definido por el artículo 2.13 ter del TRLMRLC, es el conjunto de bienes de dominio público constituido por la estación depuradora de aguas residuales, las instalaciones de tratamiento posterior de lodos, las estaciones de bombeo, colectores de retorno al medio, emisarios submarinos y colectores en alta.

Se entiende por colectores en alta el conjunto de conducciones y elementos auxiliares necesarios para interceptar los vertidos de aguas residuales urbanas de uno o varios núcleos urbanos, a partir de un único punto de conexión por vertiente situada fuera del núcleo o núcleos, y conducirlos hasta la estación depuradora de aguas residuales.

El municipio de Artesa de Segre dispone de un sistema de saneamiento en alta que constituido por tuberías colectoras que recogen las aguas residuales urbanas del alcantarillado municipal y las transportan a la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) de Artesa de Segre para el tratamiento antes de verterlas en el medio receptor, con la calidad exigida por la normativa aplicable. Este sistema de saneamiento en alta es gestionado directamente por la agencia.

El Área de Saneamiento de Aguas Residuales de la Agencia Catalana del Agua ha contrastado la localización del polígono 25, parcela (…) que se cita en el escrito del Defensor del Pueblo con la base de datos espaciales que dispone de su infraestructura y ha podido constatar que se trata de una localización muy alejada (más de 3,5 km) de cualquier elemento del sistema de saneamiento en alta de Artesa de Segre que gestiona la agencia.

Puede concluirse que la tubería de aguas residuales del núcleo de Collderat, con una población censada de 23 habitantes, no forma parte del sistema de saneamiento en alta, sino que forma parte de la red de saneamiento en baja de competencia municipal, siendo, por ello, competencia del Ayuntamiento de Artesa de Segre su mantenimiento.

El vertido correspondiente a este pequeño núcleo de población no está incluido en el Censo de Vertidos Autorizados de la Confederación Hidrográfica del Ebro. Sin embargo, dadas las competencias de la Agencia Catalana del Agua en materia de saneamiento de las aguas residuales en alta este vertido se considera autorizado, en virtud de la disposición transitoria cuarta de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y financieras. Dicha disposición establece lo siguiente:

“Los vertidos de aguas residuales urbanas cuya depuración ha sido asumida por la Agencia Catalana del Agua mediante la inclusión en la planificación hidrológica vigente quedan autorizados en las condiciones actuales hasta que entren en servicio las actuaciones previstas. La autorización de vertido definitiva debe tramitarse conjuntamente con la aprobación del proyecto de obras. Sin embargo, cualquier incremento de carga o caudal del vertido resultado de un desarrollo urbanístico no previsto en la planificación hidrológica vigente obliga a instalar los sistemas de tratamiento adecuados ya obtener previamente la autorización de vertido”.

Entre las actuaciones que realiza la Agencia Catalana del Agua en relación con los sistemas públicos de saneamiento en alta, se encuentran las de programación, ejecución y financiación de las obras y actuaciones de saneamiento de aguas residuales urbanas correspondientes, con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas por el Real decreto- Ley 11/1995, de 28 de diciembre.

De conformidad con todo esto, la planificación del saneamiento en alta se ha llevado a cabo mediante la aprobación del Programa de Gestión específico de los Sistemas públicos de Saneamiento en alta de Cataluña (PGSAC) 2022-2033, aprobado mediante Acuerdo GOV/63/ 2023, de 21 de marzo. En concreto, el saneamiento del núcleo de población de Collderat está previsto en el Programa de Gestión específico de los Sistemas públicos de Saneamiento en alta de Cataluña (PGSAC) 2022-2033, actuación C2.372. También estaba incluido en el Programa de Medidas del Plan Hidrológico del Ebro 2015-2021.

Se considera que este vertido es intermitente y discontinuo, según consta en las inspecciones realizadas por los servicios técnicos del Ayuntamiento de Artesa de Segre y de la agencia, las cuales no constataron ninguna afección en la parcela (…) del polígono 25, del núcleo de Colldelrat.

Consideraciones

1. El informe de la Agencia Catalana del Agua, concluyente respecto a la titularidad municipal de la tubería, requiere revisar la respuesta que el ayuntamiento suministró al Defensor del Pueblo anteriormente, pues en aquella se afirmó que la tubería no estaba integrada en la red de saneamiento municipal.

Pese a las explicaciones dadas y a la inspección visual realizada en su día por el ayuntamiento, no se ha efectuado ninguna prueba y/o ensayo que acredite su afirmación.

Además, el ayuntamiento se refirió en todo momento a la tubería como “tubería de alcantarillado” y de la descripción que dio no se deducía que no estuviera integrada en la infraestructura, al contrario, parecía existir una conexión o una derivación de aguas residuales, quizá irregular.

2. Además, según denuncia el reclamante, se siguen produciendo filtraciones de dicha tubería.

3. Por otro lado, sin perjuicio de la titularidad de la tubería, y en lo que concierne al material con el que está construida, se apuntó la posibilidad de que incorporara amianto, por lo que su retirada deber programada por el ayuntamiento, de acuerdo con la disposición adicional decimocuarta de la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a ese ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Que se realice una inspección que permita constatar si la tubería forma parte de la red de saneamiento municipal o si se están derivando aguas de la red irregularmente, así como la presencia de amianto en la composición de la citada tubería. Todo ello con el fin de determinar si debe retirarse o sustituirse por otra nueva y, en todo caso, asegurar el correcto funcionamiento de la infraestructura de saneamiento.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Asimismo, se le comunica que, con esta misma fecha, se concluyen las actuaciones con la Agencia Catalana del Agua, de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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