Comprobación del cumplimiento de las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público de un solar

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Alcázar de San Juan (Ciudad Real)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16011277


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. En el informe aportado por ese Ayuntamiento se contestan las cuestiones de fondo planteadas por la reclamante y de hecho se reitera que el solar se encuentra limpio y vallado es decir, en condiciones adecuadas de salubridad, seguridad y ornato público que es precisamente lo que exige la ordenanza municipal.

2. La interesada únicamente denunciaba que después de la demolición de la antigua clínica, aquel no se había limpiado en su totalidad y solicitaba que al menos se practicara una visita de inspección a fin de comprobar la veracidad de los hechos denunciados. Por otro lado esta institución en su última comunicación también solicitó información sobre el estado actual del solar. En el informe municipal remitido no consta que se haya practicado recientemente una visita de inspección al solar en cuestión a fin de poder dar una respuesta a dicha cuestión. Se da la circunstancia de que en respuesta a una de las denuncias de la interesada, muy anterior a este escrito, se contestó en los mismos términos en los que se contesta a esta institución, lo que indica que no se ha procedido a inspeccionar el estado del solar.

3. Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras precisas para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo (artículo 137 del Texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo). Si este deber es incumplido puede ser exigido por la autoridad municipal, la cual tras efectuar la oportuna visita de inspección puede ordenar que se lleven a cabo las obras necesarias para alcanzar dicho fin.

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se dirige a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Girar visita de inspección al solar denunciado para comprobar si cumple las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público exigibles y, en caso negativo, ordenar la ejecución de las actuaciones que sean precisas para instar al propietario a cumplir con sus deberes, de conformidad con lo dispuesto en artículo 137 del Texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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