Comprobación efectiva de la residencia en domicilio en un procedimiento de alta o cambio en el Padrón municipal.

RECOMENDACION:

Atender a vías alternativas de comprobación de la efectiva residencia en el domicilio cuando el interesado en un procedimiento de alta o de cambio de domicilio en el Padrón no puede acreditar el título que legitime la ocupación de la vivienda.

Fecha: 20/01/2020
Administración: Ayuntamiento de Calvià (Illes Balears)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19017413

 

SUGERENCIA:

Tramitar la solicitud presentada por el interesado el día 30 de mayo de 2019 y atendiendo a las circunstancias concurrentes y a lo señalado en esta resolución, dictar y notificar una resolución expresa congruente con lo solicitado

Fecha: 20/01/2020
Administración: Ayuntamiento de Calvià (Illes Balears)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19017413

 


Comprobación efectiva de la residencia en domicilio en un procedimiento de alta o cambio en el Padrón municipal.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada, y una vez analizado el mismo cabe formular las siguientes:

Consideraciones

1.- El Padrón de habitantes entendido como registro administrativo en el que han de constar los vecinos de un municipio aparece regulado por los artículos 15 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como por los artículos  53 a 55 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial.

La normativa señalada atribuye la gestión del Padrón de Habitantes a los Ayuntamientos señalando expresamente el artículo 17 de la LRBRL que la formación, mantenimiento, revisión y custodia del Padrón municipal corresponde al Ayuntamiento, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado.

Por tanto, la gestión del padrón aparece como una competencia propia local, exigida por ley, irrenunciable por el Ayuntamiento y que este ha de ejercer obligatoriamente.

2.- El artículo 17.2 de la LRBRL establece que los ayuntamientos realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus padrones de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad.

La potestad administrativa ejercida por el Ayuntamiento para la inscripción de sus vecinos en el Padrón municipal de habitantes no es de carácter discrecional, ostentando los vecinos la obligación de solicitar el empadronamiento y el derecho a ser empadronados.

3. La Resolución de 30 de enero de 2015, del Presidente del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal establece expresamente que la posibilidad de que el Ayuntamiento solicite del vecino el título que legitime la ocupación de la vivienda no atribuye a las Administraciones Locales ninguna competencia para juzgar cuestiones de naturaleza jurídico-privada, sino que tiene por única finalidad servir de elemento de prueba para acreditar que, efectivamente, el vecino habita en el domicilio que ha indicado.

Para conseguir este elemento de prueba, la instrucción referida señala que el Ayuntamiento puede solicitar el título de propiedad, el contrato vigente de arrendamiento de vivienda u otros documentos como suministros de luz o agua, como así informa el Ayuntamiento, pero también prevé que el gestor municipal pueda comprobar por otros medios (informe de la Policía Local, inspección del propio servicio) que realmente el vecino habita en ese domicilio, y en caso afirmativo inscribirlo en el Padrón.

Por tanto, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso, y sin perjuicio de la obligación del interesado de colaborar proactivamente en la tramitación del procedimiento, si el solicitante no dispusiera de la documentación requerida, la administración habría de atender a otros medios, como los señalados anteriormente, para verificar el dato consignado como domicilio, y, si procede, inscribir al interesado.

Se hace preciso señalar que esta institución no comparte la afirmación realizada por ese Ayuntamiento en la que relaciona necesariamente la falta de título que legitime la ocupación de la vivienda con el hecho de que el interesado esté ocupando ilegalmente la misma, sin aportar dato o evidencia alguna que así lo ratifique. En cualquier caso, se ha de recordar que la administración local no tiene ninguna competencia para juzgar cuestiones de índole privada y que la aportación de documentación relativa a la vivienda tiene como única virtualidad acreditar la residencia efectiva en la misma, residencia que se puede acreditar por otros medios como se ha señalado anteriormente.

La restricción en  el acceso al Padrón Municipal de Habitantes de un vecino que efectivamente resida en el municipio supondría asimismo una restricción ilegítima al acceso a los derechos que la normativa vigente atribuye a los vecinos, entre los que se encuentran derechos de participación política que son esenciales en un Estado Democrático. Es por ello, que el Ayuntamiento ha de ser especialmente riguroso y garantista en la aplicación de la normativa padronal, evitando cualquier práctica que imposibilite el empadronamiento de un vecino que resida efectivamente en el municipio.

4.- No consta a esta institución que ese ayuntamiento haya dictado una resolución sobre la petición formulada por el interesado el día 30 de mayo de 2019, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta ausencia de respuesta por parte del Ayuntamiento a la solicitud presentada implica una contradicción con el cumplimiento del principio de eficacia que ha de presidir toda actuación administrativa de acuerdo con los artículos 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y 103 de la Constitución Española.

Así, se ha de recordar a ese consistorio que el principio de eficacia exige de las administraciones públicas que se cumplan razonablemente las expectativas que la sociedad legítimamente les demanda, entre ellas, el deber de resolver expresamente las peticiones y reclamaciones que le presenten los particulares, ya que para que los ciudadanos puedan ejercer una adecuada defensa de sus derechos se requiere tener conocimiento de la fundamentación de las resoluciones administrativas, la falta de resolución lo que comporta es indefensión e inseguridad jurídica.

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa Administración las siguientes resoluciones:

SUGERENCIA

Tramitar la solicitud presentada por el interesado el día 30 de mayo de 2019 y atendiendo a las circunstancias concurrentes y a lo señalado en esta resolución, dictar y notificar una resolución expresa congruente con lo solicitado.

RECOMENDACIÓN

Atender a vías alternativas de comprobación de la efectiva residencia en el domicilio cuando el interesado en un procedimiento de alta o de cambio de domicilio en el Padrón no puede acreditar el título que legitime la ocupación de la vivienda.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la citada Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no tales resoluciones, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.