Texto
Se ha recibido su escrito de 16 de diciembre de 2016 referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1) La respuesta de esa Corporación local indica que no se ha procedido a comprobar si el local cumplía las condiciones de la licencia; y ello a pesar de la orden directa del Alcalde-Presidente de ese Ayuntamiento a la Policía local.
2) Han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.
Decisión
Esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:
SUGERENCIA
Comprobar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la licencia de funcionamiento del local, iniciándose el correspondiente expediente sancionador en caso de incumplimiento.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo