Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
Esta institución valora favorablemente que el local y la terraza cuenten con licencia municipal para ejercer la actividad y que se haya comprobado la correcta colocación de las mesas y sillas. No obstante, los vecinos se quejan de que la aglomeración de personas en la terraza ocasiona molestias por ruido en las viviendas, y de la documentación no se desprende que hayan realizado mediciones sonométricas a la actividad de la terraza, en el momento más desfavorable posible, con el fin de comprobar que se adecua a los límites sonométricos establecidos en la Ordenanza municipal de medio ambiente en materia de protección contra la contaminación acústica de Cuenca y demás normativa ambiental.
Decisión
Por tanto, dado que el Sr. (…..) asevera que persiste la molestia por ruido, se considera procedente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo dirigir a ese Ayuntamiento la siguiente:
SUGERENCIA
Realizar mediciones sonométricas en el domicilio del compareciente, con la actividad de la terraza en pleno funcionamiento y en horario nocturno -pues es el momento más desfavorable posible-, con el fin de comprobar que los niveles de inmisión de ruido en el interior de la vivienda no sobrepasa el límite establecido en la normativa ambiental.
Le agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo