Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. Se recuerda a esa Alcaldía que en el anterior escrito, con fecha de salida de 5 de junio de 2015, se le comunicó que la interesada había remitido fotografías realizadas entre abril y mayo de 2015 en las que se aprecian hogueras, chamizos, carpas hinchables, caravanas y construcciones de chapa, entre otras. Además, ha enviado copia de los informes remitidos por el Gobierno de Cantabria en relación con este asunto con ocasión de la solicitud que planteó ante la Comisión de Peticiones del Parlamento de Cantabria.
Esta institución indicó a ese Ayuntamiento que, examinada la documentación, resultaba que el 24 de abril de 2015 la Dirección General de Turismo informó que la inspección de Turismo visitó la zona el 20 de marzo, repitiendo visitas el 1 y el 9 de abril. Señala que se trata de una zona situada entre la ensenada de la Maruca y el Bocal y que en este espacio se ubican “diferentes tipos de instalaciones como caravanas, casetas de obra, tejavanas de varios materiales”, que en la Dirección General del Catastro aparecen generalmente con la denominación de “almacén”. En otras parcelas se sitúan distintas edificaciones denominadas “vivienda”.
Señalaba la Dirección General que dichas construcciones no son utilizadas como elementos turísticos sino como “una instalación más para uso residencial, como segunda vivienda, cumpliendo la misma misión que las tejavanas, las casetas de obra o el resto de edificaciones”.
2. Atendiendo a lo indicado, el Defensor del Pueblo solicitó a ese Consistorio que girase visita de inspección al lugar para comprobar si se estaban llevando a cabo actividades molestas, insalubres y/o peligrosas, si las instalaciones existentes eran conformes a la legalidad y estaban amparadas por una autorización municipal y que remitiera información sobre el resultado de estas actuaciones.
3. Pese a la concreción de la solicitud cursada por esta institución, la información remitida por la Entidad local se limita a remitir el mismo informe que ya envió el 9 de enero de 2015, con la única novedad de comunicar el archivo del expediente de restauración de la legalidad urbanística tramitado frente a los módulos instalados en Barrio Corbanera (…).
4. Posteriormente la interesada ha presentado escritos adicionales reiterando sus denuncias y adjuntando copia de nuevas denuncias presentadas ante el SEPRONA.
5. Han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.
Decisión
Esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:
SUGERENCIA
Girar visita de inspección al lugar denunciado para comprobar si se están llevando a cabo actividades molestas, insalubres y/o peligrosas, si las instalaciones existentes son conformes a la legalidad y están amparadas por una autorización municipal y remitir información sobre el resultado de estas actuaciones.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo