Comprobación de la ejecutado de unas obras ordenadas y restablecimiento de la legalidad urbanística

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Sanxenxo (Pontevedra)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15006237


Texto

Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada y, una vez analizado su contenido, se efectúan las siguientes:

Consideraciones

1ª Según se desprende de la información recibida, la normativa aplicable en el momento de la incoación (1992), de la resolución del expediente de reposición que ordenó la demolición (1994) y de los Autos dictados por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (1996) no establecía la obligación de proceder a la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad del expediente incoado, siendo potestativo su ejercicio.

Esta Institución debe indicar que el hecho de que se dejara al arbitrio de la administración la decisión de inscribir la iniciación o no de los expedientes de disciplina urbanística incoados, no significa que no se pudiera haber inscrito, garantizando así una mayor seguridad jurídica y evitando daños a terceros adquirentes de buena fe, aunque estos tuvieran la posibilidad de ejercer acciones civiles contra el vendedor.

2ª Por Acuerdo Plenario de 25 de julio de 1994, se ordenó la demolición del exceso de la obra ejecutada, sin embargo, transcurridos más de 20 años desde entonces, no se han llevado a cabo las actuaciones ordenadas ni tampoco parece que se haya instado ni comprobado su ejecución.

La última actuación sobre la que se informa está fechada el 18 de octubre de 2013, cuando se concedió a la Comunidad de Propietarios licencia de obras de construcción de una nueva cubierta y para las obras de adecuación a la legalidad urbanística de la tercera planta. Aunque no se comunica el plazo otorgado para la ejecución de dichas actuaciones, no consta que se hayan realizado las obras indicadas, ni que se haya girado visita de inspección para comprobar si ya ha quedado restablecida la legalidad urbanística infringida.

La protección de la legalidad urbanística comprende tres funciones básicas: inspeccionar las obras, edificaciones y usos de suelo para comprobar su adecuación al ordenamiento jurídico, adoptar las medidas necesarias para la restauración del orden urbanístico infringido y reponer los bienes afectados al estado anterior y, por último, sancionar a los responsables de las infracciones.

Estas potestades de protección de la ordenación son de ejercicio inexcusable, y las autoridades y funcionarios están obligados a reaccionar de conformidad con los principios de eficacia, economía y celeridad contemplados en el artículo 103 de la Constitución y en el artículo 3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las dilaciones en la tramitación de los expedientes sancionadores y de restablecimiento de la legalidad redundan en el beneficio de los infractores de las normas y van en detrimento del propio municipio y sus vecinos.

Finalmente, se debe indicar que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tengan a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos son responsables directos de su tramitación y deben disponer lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos (artículo 41 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

3ª. Han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.

Decisión

Esta Institución ha resuelto dirigir a ese Ayuntamiento la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Coordinar su acción administrativa con el Registro de la Propiedad mediante la utilización de los mecanismos establecidos en la legislación hipotecaria para la inscripción y anotación preventiva de actos de naturaleza urbanística, conforme dispone el artículo 7 del Reglamento de Disciplina Urbanística, para el Desarrollo y Aplicación de la Ley del Suelo de Galicia, aprobado por Decreto 28/1999, de 21 de enero.

SUGERENCIA

Girar visita de inspección al edificio objeto de la queja para comprobar si se han ejecutado las obras ordenadas y, en caso negativo, adoptar las medidas precisas para lograr el restablecimiento de la legalidad urbanística vulnerada, de conformidad con los artículos 208 y siguientes de Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia.

Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la RECOMENDACIÓN y SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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