Comunicación del un acto administrativo.

SUGERENCIA:

Remitir al denunciante comunicación del acto administrativo dictado por el que se acuerda, en relación con los hechos denunciados, el inicio o no del procedimiento sancionador así como, en su caso, comunicación del contenido en extracto de la resolución dictada que puso fin a dicho procedimiento.

Fecha: 24/09/2020
Administración: Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid
Respuesta: En trámite
Queja número: 20003437

 


Comunicación del un acto administrativo.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1.- De la información aportada por la Administración ante todo se constata que si bien se ha dado trámite a las denuncias presentadas por el interesado ese Ayuntamiento no ha realizado comunicación formal alguna al denunciante sobre la tramitación de las mismas.

2.-El artículo 64 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que la incoación del procedimiento sancionador se comunicará al denunciante cuando las normas reguladoras del procedimiento así lo prevean. Normas que en este caso se recogen en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid por remisión del artículo 46.1 de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración de Madrid.

3.- El artículo 5.4 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre dispone que “La comunicación de un órgano que tenga atribuidas facultades de inspección, la petición razonada de iniciación de un procedimiento sancionador o la presentación de una denuncia no vinculan al órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador, si bien éste deberá comunicar a los órganos que hubieran formulado la comunicación o la petición los motivos por los que, en su caso, no procede la iniciación del procedimiento y, respecto a los denunciantes, se les comunicará la iniciación o no del mismo”.

Por su parte, el artículo 14.4 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, dispone que “La resolución se notificará al interesado y, si el procedimiento se hubiese iniciado como consecuencia de orden superior o petición razonada, dicha resolución se comunicará al órgano administrativo autor de aquéllas. En el caso de que la iniciación se hubiera producido como consecuencia de una denuncia, se comunicará al denunciante el contenido en extracto de la resolución”.

Por tanto, de los artículos transcritos se desprende que ese Ayuntamiento al no dar respuesta escrita al denunciante sobre las denuncias presentadas, ha actuado de forma irregular. Ese Ayuntamiento debió informar al compareciente como denunciante en el procedimiento si sus denuncias eran tramitadas o no así como, en su caso, de la resolución recaída.

4.- Es indudable, por tanto, que ese Ayuntamiento debió dar al interesado la información a la que tiene derecho como denunciante, así como en el caso de que se hubiera solicitado, el resto de información pública contenida en el expediente y que no estuviera afectada por los límites al acceso a la información recogidos en la normativa en materia de transparencia y acceso a la información.

No basta, aunque sea muy importante, con atender presencialmente al interesado y dar una respuesta verbal a las cuestiones planteadas. Los ciudadanos tienen derecho a obtener una respuesta expresa, por escrito, fundada, en tiempo y forma, adecuada al procedimiento que corresponda y en congruencia con las peticiones formuladas, todo ello con prontitud y sin demora injustificada. La ausencia de una respuesta administrativa en los términos señalados supone un funcionamiento anormal de esa Administración que debe ser puesto de manifiesto por esta institución.

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a la Administración la siguiente:

SUGERENCIA

Remitir al denunciante comunicación del acto administrativo dictado por el que se acuerda, en relación con los hechos denunciados, el inicio o no del procedimiento sancionador así como, en su caso, comunicación del contenido en extracto de la resolución dictada que puso fin a dicho procedimiento.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la citada Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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