Se ha recibido su escrito sobre el asunto arriba indicado.
Consideraciones
1. En el escrito de referencia se informa sobre la situación médica del interno y la medicación que tiene prescrita.
2. Por lo que se refiere al informe de inspección 2021/(…), en el mismo se concluye que sería recomendable que se estableciese un protocolo o procedimiento de actuación para todos los centros para situaciones como las que han sido objeto de investigación.
Decisión
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, así como de la comunicación recibida de ese organismo, dando por FINALIZADO el expediente con relación al señor (…).
2. En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.I. la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Establecer un protocolo o procedimiento de actuación para todos los centros penitenciarios que garantice que, si la institución del Defensor del Pueblo tiene la necesidad urgente de contactar con un interno por vía telefónica, se facilite de manera inmediata la mencionada comunicación, una vez acreditada de manera fehaciente la identidad de quien efectúa la llamada como personal al servicio del Defensor del Pueblo, así como que se facilite por cualquier funcionario la información que se demande con respecto a los internos.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la Recomendación formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo