Comunicación por carretera interrumpida en Cedillo (Cáceres).

SUGERENCIA:

1. Determinar exactamente las características técnicas del problema:
a. Valorar las consecuencias de que la compañía concesionaria solo permitiría pasar de España a Portugal desde las 10 h de los sábados hasta las 22 h de los domingos para cubrir los 13 km en 12 minutos hasta Montalvão; y de que de lunes a viernes ello obligaría a dar un rodeo de más de 100 km, en casi dos horas;
b. Verificar si la incomunicación está amparada o no en la concesión de aprovechamiento hidroeléctrico, y si el título concesional da cobertura y con qué alcance a que la concesionaria puede cortar, interrumpir y
prohibir el paso;
c. Verificar si las razones de la situación derivan del deber de velar por la seguridad de los trabajadores y de la presa, de la central hidroeléctrica y de sus instalaciones asociadas; determinar concretamente esas razones sin meras invocaciones genéricas, y si deben seguir considerándose pertinentes en la actualidad como aptas para, con carácter general, impedir el paso.

Fecha: 25/07/2019
Administración: Secretaría de Estado de Medio Ambiente. Ministerio para la Transición Ecológica
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 18014436

 

SUGERENCIA:

2. Estudiar las soluciones viables, con determinación de sus características técnicas y eventual coste; y determinar la solución más apta y las condiciones de implantación.

Fecha: 25/07/2019
Administración: Secretaría de Estado de Medio Ambiente. Ministerio para la Transición Ecológica
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 18014436

 

SUGERENCIA:

3. Acometer el estudio del problema y determinar las posibles soluciones en términos de cooperación de todas las partes concernidas: titulares de las carreteras, titulares y gestores del dominio público hidráulico y de los aprovechamientos del dominio público, y titular de la concesión. Todo ello con la iniciativa de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, Ministerio para la Transición Ecológica; y con participación de las administraciones locales, en cuanto representativas de los vecinos.

Fecha: 25/07/2019
Administración: Secretaría de Estado de Medio Ambiente. Ministerio para la Transición Ecológica
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 18014436

 

SUGERENCIA:

1. Determinar exactamente las características técnicas del problema:

a. Valorar las consecuencias de que la compañía concesionaria solo permitiría pasar de España a Portugal desde las 10 h de los sábados hasta las 22 h de los domingos para cubrir los 13 km en 12 minutos hasta Montalvão; y de que de lunes a viernes ello obligaría a dar un rodeo de más de 100 km, en casi dos horas;

b. Verificar si la incomunicación está amparada o no en la concesión de aprovechamiento hidroeléctrico, y si el título concesional da cobertura y con qué alcance a que la concesionaria puede cortar, interrumpir y prohibir el paso;

c. Verificar si las razones de la situación derivan del deber de velar por la seguridad de los trabajadores y de la presa, de la central hidroeléctrica y de sus instalaciones asociadas; determinar concretamente esas razones sin meras invocaciones genéricas, y si deben seguir considerándose pertinentes en la actualidad como aptas para, con carácter general, impedir el paso.

Fecha: 25/07/2019
Administración: Consejería de Economía e Infraestructuras. Junta de Extremadura
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 18014436

 

SUGERENCIA:

2. Estudiar las soluciones viables, con determinación de sus características técnicas y eventual coste; y determinar la solución más apta y las condiciones de implantación.

Fecha: 25/07/2019
Administración: Consejería de Economía e Infraestructuras. Junta de Extremadura
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 18014436

 

SUGERENCIA:

3. Acometer el estudio del problema y determinar las posibles soluciones en términos de cooperación de todas las partes concernidas: titulares de las carreteras, titulares y gestores del dominio público hidráulico y de los aprovechamientos del dominio público, y titular de la concesión. Todo ello con la iniciativa de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, Ministerio para la Transición Ecológica; y con participación de las administraciones locales, en cuanto representativas de los vecinos.

Fecha: 25/07/2019
Administración: Diputación Provincial de Cáceres
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 18014436

 

SUGERENCIA:

1. Determinar exactamente las características técnicas del problema:
a. Valorar las consecuencias de que la compañía concesionaria solo permitiría pasar de España a Portugal desde las 10 h de los sábados hasta las 22 h de los domingos para cubrir los 13 km en 12 minutos hasta Montalvão; y de que de lunes a viernes ello obligaría a dar un rodeo de más de 100 km, en casi dos horas;

b. Verificar si la incomunicación está amparada o no en la concesión de aprovechamiento hidroeléctrico, y si el título concesional da cobertura y con qué alcance a que la concesionaria puede cortar, interrumpir y prohibir el paso;

c. Verificar si las razones de la situación derivan del deber de velar por la seguridad de los trabajadores y de la presa, de la central hidroeléctrica y de sus instalaciones asociadas; determinar concretamente esas razones sin meras invocaciones genéricas, y si deben seguir considerándose pertinentes en la actualidad como aptas para, con carácter general, impedir el paso.

Fecha: 25/07/2019
Administración: Diputación Provincial de Cáceres
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 18014436

 

SUGERENCIA:

2. Estudiar las soluciones viables, con determinación de sus características técnicas y eventual coste; y determinar la solución más apta y las condiciones de implantación.

Fecha: 25/07/2019
Administración: Diputación Provincial de Cáceres
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 18014436

 

SUGERENCIA:

3. Acometer el estudio del problema y determinar las posibles soluciones en términos de cooperación de todas las partes concernidas: titulares de las carreteras, titulares y gestores del dominio público hidráulico y de los aprovechamientos del dominio público, y titular de la concesión. Todo ello con la iniciativa de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, Ministerio para la transición Ecológica; y con participación de las administraciones locales, en cuanto representativas de los vecinos.

Fecha: 25/07/2019
Administración: Consejería de Economía e Infraestructuras. Junta de Extremadura
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 18014436

 


Comunicación por carretera interrumpida en Cedillo (Cáceres).

(…)

Consideraciones

Los términos del asunto son los siguientes, sin necesidad ahora de plasmar el detalle ya expresado en escritos anteriores:

– No estamos ante un asunto ‘competencial’, como todas las partes implicadas han pretendido justificar no intervenir. Tampoco se encuentra la cuestión en si el título concesional contempla o no contempla obligaciones al respecto. Todo esto es inaceptable, el debido planteamiento y ulterior tratamiento de este tipo de problemas ciudadanos no puede comenzar por el final, ni consiste primordialmente en buscar argumentos para desentenderse de ellos y que sean otros quienes se ocupen.

– Antes de resolver a quién corresponde decidir y costear una solución es preciso tomar el problema en consideración, estudiarlo y concebir soluciones viables. Para esto son ‘competentes’ todas las partes implicadas en el asunto, por uno u otro motivo o título jurídico.

– El problema -la falta de paso para el cruce de un río fronterizo- atañe a Portugal y a España; y en nuestro país atañe al titular de la carretera o carreteras, a las administraciones territoriales (incluida la Administración provincial y las administraciones municipales) por cuyo territorio que discurre aunque el vial no sea de su titularidad; incluso atañe a los entes públicos instrumentales, gestores del dominio público hidráulico y de los aprovechamientos de ese dominio público; y atañe al titular de ese aprovechamiento, donde resulta emplazarse el vial. En suma, el problema puede requerir la intervención de varias personas públicas y privadas. El estudio y propuesta, la toma en consideración de un problema, no son objeto de ninguna ‘competencia exclusiva’.

– La determinación de la competencia decisoria se verá aclarado después de la toma en consideración del problema, de su estudio y de la propuesta o propuestas de solución.

– Si el condicionado de una concesión de aprovechamiento hidroeléctrico no contiene ninguna referencia a obligaciones concesionales para la construcción o mantenimiento de infraestructuras viarias de uso público encima de una presa, entonces ha de considerarse la posibilidad de imponer la modificación del condicionado, pues la queja sostiene que la incomunicación está causada por una actuación de la concesionaria, con o sin amparo en la concesión. Admitiendo que el título concesional no reconoce “ninguna servidumbre” ni “obligación” de construir o mantener ningún tipo de infraestructura viaria de uso público, habrá entonces de comprobarse si incluye poder cortar, interrumpir y prohibir el paso, y qué relación tiene ello con el deber de velar por la seguridad de los trabajadores y de la presa, de la central hidroeléctrica y de sus instalaciones asociadas; en suma, deben considerarse hoy día cuáles son las razones que hoy día impedirían abrir el paso con carácter general. En todo caso, no es válido ampararse en una genérica invocación a razones “de seguridad”, las razones han de ser concretas y quedar definidas.

– La solución al problema objeto de la queja requiere la actuación, en cooperación (mejor que coordinación) de distintas administraciones públicas; es una cooperación exigida por el objeto pues ya desde la construcción de la presa de Cedillo (1968-1974) se vienen presentando dificultades en el paso entre Cedillo y Montalvão. Dado que el fondo sustancial del problema parece localizarse no tanto en la vialidad aisladamente considerada como en que la vialidad se emplaza en un aprovechamiento hidroeléctrico, la iniciativa debe corresponder a esa Secretaría de Estado.

Decisión

Por todo lo hasta aquí actuado y razonado, el Defensor del Pueblo resuelve dirigir a las tres administraciones con que se ha tratado, cada una en su ámbito de competencias y mediante sus respectivos órganos (Administración General del Estado: esa Secretaría de Estado; Junta de Extremadura: Consejería de Economía e Infraestructuras; y Diputación Provincial de Cáceres) las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Determinar exactamente las características técnicas del problema:

a) Valorar las consecuencias de que la compañía concesionaria solo permitiría pasar de España a Portugal desde las 10 h de los sábados hasta las 22 h de los domingos para cubrir los 13 km en 12 minutos hasta Montalvão; y de que de lunes a viernes ello obligaría a dar un rodeo de más de 100 km, en casi dos horas;

b) Verificar si la incomunicación está amparada o no en la concesión de aprovechamiento hidroeléctrico, y si el título concesional da cobertura y con qué alcance a que la concesionaria puede cortar, interrumpir y prohibir el paso;

c) Verificar si las razones de la situación derivan del deber de velar por la seguridad de los trabajadores y de la presa, de la central hidroeléctrica y de sus instalaciones asociadas; determinar concretamente esas razones sin meras invocaciones genéricas, y si deben seguir considerándose pertinentes en la actualidad como aptas para, con carácter general, impedir el paso.

2. Estudiar las soluciones viables, con determinación de sus características técnicas y eventual coste; y determinar la solución más apta y las condiciones de implantación.

3. Acometer el estudio del problema y determinar las posibles soluciones en términos de cooperación de todas las partes concernidas: titulares de las carreteras, titulares y gestores del dominio público hidráulico y de los aprovechamientos del dominio público, y titular de la concesión. Todo ello con la iniciativa de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, Ministerio para la Transición Ecológica; y con participación de las administraciones locales, en cuanto representativas de los vecinos.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, que a la mayor brevedad comunique si acepta o no las Sugerencias, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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