Se ha recibido su escrito, en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.
Consideraciones
1. De la información aportada se desprende que la contestación a la reclamación presentada ante esa consejería el pasado 18 de noviembre de 2019 por el Sr. (…..), no fue contestada y notificada por correo postal con acuse de recibo por el Servicio de Programas Educativos hasta el día 6 de marzo de 2020, aun cuando el informe de la Inspección de Educación fue enviado a dicha unidad administrativa el 16 de diciembre de 2019.
2. En base a los referidos antecedentes esta institución ha podido constatar que se han sobrepasado ampliamente todos los plazos que hubieran sido razonables para proceder a la resolución expresa de la reclamación administrativa presentada, que en este caso es de tres meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).
3. Señalado lo anterior, y si bien esta institución pone en valor el esfuerzo realizado por esa consejería para atender la diversidad de reclamaciones y recursos a resolver, y comprende las dificultades surgidas a raíz del estado de alarma, dichas circunstancias no pueden por sí mismas justificar esta dilación, habida cuenta de que el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes citada, establece que los términos y plazos fijados en la misma u otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las administraciones públicas competentes para la tramitación de los asuntos, sin que dicho incumplimiento esté sustentado en ninguno de los supuestos que eximen a la Administración para dictar resolución expresa.
Decisión
En consideración a cuanto queda expuesto, esta institución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, ha resuelto formular el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Resolver expresamente y notificar en los plazos establecidos en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Agradeciendo la atención que se preste a la citada resolución, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, a finalizar las actuaciones iniciadas con ocasión de esta queja.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)