Comunicar a la interesada la fecha en que previsiblemente se llevará a cabo el procedimiento quirúrgico programado hace ya 22 meses

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Consejería de Sanidad. Comunidad Autónoma de Canarias

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15001814


Texto

Se ha recibido su escrito, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.

 Consideraciones

La interesada puso de relieve ante esta Institución que, a mediados de 2012, fue incluida en la lista de espera quirúrgica del Servicio de Traumatología y Ortopedia del Hospital Universitario de Canarias, sin que se hubiera llevado a cabo el procedimiento programado. Añadía que, en tanto se realizaba este procedimiento, padecía intensos dolores que le impedían caminar.

En la comunicación de esa Consejería se indica que se han adoptado medidas para reducir la referida lista de espera, en la que, en la actualidad, figuran otros pacientes con igual prioridad y mayor antigüedad en la misma que la señora (…), y que no es posible informar a la paciente sobre una “fecha orientativa para la intervención quirúrgica”.

De la información facilitada por esa Administración se desprende la existencia de una notable demora, de carácter estructural, para la realización, en el mencionado hospital, de procedimientos quirúrgicos como el que precisa la reclamante, en torno a los 22 meses en el caso concreto planteado.

Las listas de espera son un elemento común en los sistemas sanitarios de carácter universal y financiados públicamente. Estas listas pueden ser la expresión natural de un imposible acoplamiento diario entre oferta y demanda de servicios sanitarios, incluyéndose en las mismas a aquellos pacientes que clínicamente pueden esperar. Tiempos de demora razonables no son un elemento necesariamente reprochable. Por el contrario, nada puede justificar excesivas demoras, como es la reseñada en el apartado precedente.

Con carácter previo a la formulación de la recomendación que se deriva de la presente actuación, es necesario efectuar las consideraciones que seguidamente se detallan:

En primer lugar, que aquellos pacientes que deben esperar un elevado número de meses para recibir tratamiento especializado, pueden ver interrumpida, durante este período, la efectividad del derecho a la protección de la salud. Sobre ello, cabe añadir que algunas de las patologías que figuran en lista de espera, como la que padece la reclamante, presentan notables componentes sociolaborales, ya que tales procesos dificultan y, a veces, impiden que los ciudadanos puedan participar en la vida política, social, laboral y cultural.

En segundo lugar que, aun cuando la mayor eficiencia del sistema exige la definición de criterios explícitos de indicación clínica y de pautas de actuación acerca de la prioridad de los pacientes en lista de espera, ello no es suficiente para justificar el largo periodo de tiempo transcurrido desde que se programó la intervención que precisa la reseñada paciente, sin que todavía se haya materializado.

En tercer lugar, que la excesiva demora en la realización de la intervención a la que se viene haciendo referencia, aproximadamente 22 meses, no se corresponde con la obligación del sistema público sanitario de garantizar, no sólo el contenido nominal y funcional de las prestaciones, sino también la forma de obtención de las mismas en lo referente a tiempo, calidad y accesibilidad.

Y, en cuarto lugar, la incertidumbre que afecta, durante un elevado número de meses, a los pacientes en lista de espera, en la medida en que no conocen, ni tan siquiera de forma aproximada, la fecha o periodo de tiempo en el que previsiblemente se realizará la intervención programada.

Decisión

Con fundamento en lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta Institución ha acordado dirigirle la siguiente:

 RECOMENDACIÓN

Intensificar las medidas adoptadas para reducir la demora existente en el Servicio de Traumatología y Ortopedia del Hospital Universitario de Canarias, en la realización de procedimientos quirúrgicos programados.

En coherencia con esta recomendación, se ha de formular a V.E. la siguiente:

 SUGERENCIA

Comunicar a la señora (…) la fecha o periodo de tiempo en que previsiblemente se llevará a cabo el procedimiento quirúrgico programado hace ya 22 meses.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no la recomendación y sugerencia formuladas, así como, en caso negativo, las razones que se opongan a su aceptación.

Le saluda atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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