Posibilidad para los repatriados de interponer una queja ante el Oficial de Derechos Fundamentales de FRONTEX

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 18014678


Texto

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, supervisaron de oficio un operativo FRONTEX de repatriación con destino a Albania y Ucrania el 11 de septiembre de 2018, organizado por España a través de la Unidad Central de Expulsiones y Repatriaciones (UCER).

Como consecuencia de la supervisión llevada a cabo se ha llegado a las siguientes conclusiones:

1. El operativo se desarrolló sin incidentes, con un trato correcto a las personas repatriadas.

2. Durante el operativo, se facilitó el trabajo al equipo de inspección del MNP, tanto por el observador de FRONTEX como por los jefes del dispositivo y del operativo, permitiendo la realización de entrevistas reservadas en las dependencias de la UCER y en el avión.

3. A pesar de que el observador de FRONTEX disponía de hojas de reclamación previstas en el Código de Conducta de dicha Agencia, los repatriados entrevistados refirieron desconocer la posibilidad de interponer una queja ante el Oficial de Derechos Fundamentales de FRONTEX si entendían que se habían vulnerado sus derechos fundamentales durante el operativo de repatriación.

En consecuencia se formula RECOMENDACIÓN.

4. Únicamente contaban con un documento médico «fit to travel» los ciudadanos procedentes de CIE. Esta cuestión es habitual y ya se ha tratado con carácter general en el marco del expediente número ……

5. En la documentación del vuelo no constaban todas las fichas-custodia de los repatriados, y en la custodia de un repatriado se utilizaba una segunda hoja de custodia sin que se hubiera se hubiera agotado la cuadrícula de la primera, ni se consignaran todos los datos pertinentes, en contra de lo establecido en la Instrucción 12/2009, del Secretario de Estado de Seguridad, por la que se regula el Libro de Registro y Custodia de detenidos.

Esta cuestión es relevante ya que es frecuente que en el itinerario de los ciudadanos extranjeros hasta que se produce su entrega en la UCER sea necesaria la intervención de varias unidades policiales o el empleo de distintas dependencias para su custodia, implicando, en ocasiones, una duración cercana a las 72 horas.

Respecto a este asunto, hay que tener en consideración que se formuló una Recomendación en el expediente ……

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa la siguiente

RECOMENDACIÓN

Comunicar de forma accesible a los repatriados la posibilidad de interponer una queja ante el Oficial de Derechos Fundamentales de FRONTEX si entendieran que se han vulnerado sus derechos fundamentales durante el operativo de repatriación, con entrega de hojas de reclamación.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se acepta o no la Sugerencia formulada, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Con esta misma fecha y a efectos meramente informativos, se da traslado al Jefe de la Unidad Central de Expulsiones y Repatriaciones y al Fundamental Rights Officer Frontex, de las resoluciones y conclusiones remitidas a esa Dirección General.

Agradeciendo la colaboración prestada así como la del personal que atendió el operativo de expulsión,

cordialmente le saluda,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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