Visado a un menor para su regreso al territorio nacional

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 18002487


Texto

Se acusa recibo de su escrito, en el que el Consulado General de España en Rabat comunica que el menor presentó una solicitud de visado por pérdida, caducidad o extravío de tarjeta de residencia el 23 de octubre de 2017. Con fecha 26 de enero de 2018 se extingue dicha solicitud y se dan instrucciones desde ese Ministerio para que se tramite un visado de recuperación de residencia de larga duración, que se encuentra pendiente de respuesta de la Delegación de Gobierno en Madrid.

Consideraciones

1. En relación con la tramitación de un visado de recuperación de la residencia de larga duración del interesado, esta institución entiende que dicha actuación no se ajusta a derecho, toda vez que no se puede considerar extinguida la residencia de larga duración que ostenta el menor.

2. El artículo 150 del Real Decreto 557/2011, por el que se aprueba el Reglamento de extranjería, especifica en su apartado 3 que “La no presentación de solicitud de renovación de la Tarjeta de Identidad de Extranjero en los plazos establecidos en el apartado 2 no supondrá en ningún caso la extinción de la autorización de residencia de larga duración”.

3. Asimismo, el artículo 35.7 de la Ley Orgánica 4/2000, que regula los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, dispone que “Se considerará regular, a todos los efectos, la residencia de los menores que sean tutelados en España por una Administración pública o en virtud de resolución judicial, por cualquier otra entidad…”, especificando a continuación que, incluso en caso de ausencia de autorización de residencia, ello no impedirá el reconocimiento y disfrute de todos los derechos que le correspondan por su condición de menor. Si bien, este no sería el caso, ya que (…..)sí cuenta con la pertinente autorización.

4. En el presente caso, el Sr. (…..) comunica estar realizando gestiones con el organismo consular desde el día 8 de septiembre de 2017 para el regreso del menor al territorio nacional, sin que las mismas hayan resultado fructuosas pese a la residencia legal de la que es titular, tanto por la autorización de larga duración con la que cuenta como por su condición de menor tutelado por la Administración.

5. El menor se encuentra desde hace meses sin escolarizar y sin estar acompañado de los familiares que ostentan su acogimiento. No consta que en las actuaciones adoptadas por el Consulado General de España en Rabat se haya tomado en consideración su interés superior, ni la aplicación del principio de favor minoris al que están obligadas las administraciones en todos los procedimientos en los que hay menores concernidos.

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Conceder al menor un visado que le permita regresar al territorio nacional, habida cuenta de su residencia legal. Se solicita que dicha tramitación se produzca en el plazo más breve posible, tomando en consideración su interés superior, así como el largo tiempo que se encuentra alejado de sus familiares y sin escolarizar.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Dirección General y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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