Visado comunitario, tras acreditarse la dependencia económica del familiar y demás requisitos.

SUGERENCIA:

Revisar el expediente de visado la interesada, revocando la resolución dictada y concediendo el mismo, a la vista de la documentación aportada que acredita la dependencia económica de la solicitante de su familiar comunitario, así como su ausencia de ingresos, de propiedades y de otros familiares en su país.

Fecha: 21/09/2020
Administración: Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Respuesta: Rechazada
Queja número: 19022594

 


Visado comunitario, tras acreditarse la dependencia económica del familiar y demás requisitos.

Como continuación al anterior escrito remitido con fecha del pasado 5 de marzo, se le comunica que se ha dirigido a esta institución la Sra. (…..), efectuando alegaciones al informe remitido por esa Dirección General sobre el presente asunto.

Consideraciones

1. La interesada acompaña documentación que acredita el envío de remesas mensuales a su hija (…..) durante el año 2019, por una cuantía total de ….. euros. Asimismo, acredita haber viajado a la República Dominicana en enero de 2020, por lo que le hizo entrega en mano de la cuantía para su sostenimiento. En mayo del presente año remitió …. euros para atender a sus necesidades y para reparaciones de la vivienda arrendada por la madre en el año 2005, en la que continúa residiendo su hija.

2. Respecto a la dependencia económica los años anteriores a la solicitud de visado, cuestión que no sería exigible, la interesada acredita haber residido junto con su hija hasta 2017 cuando se trasladó a España, así como su regreso a su país en junio de dicho año, haciendo entrega a su hija de la cuantía oportuna. Asimismo, expone haber acreditado el envío de remesas desde marzo de 2018.

3. Se comunica que obra en el expediente de visado certificación de la Oficialía Civil del Estado y declaración jurada notarial complementando la misma, sobre soltería y carencia de hijos, así como ausencia de relación análoga a la del matrimonio, certificaciones de la Dirección General del Catastro Nacional y de la Dirección General de Impuestos Internos acreditando la inexistencia de bienes inmuebles registrados a su nombre, así como que no figura como contribuyente en el Impuesto sobre la Renta. Igualmente, consta en el expediente certificado de la Tesorería de Seguridad Social dominicana que refleja que el último aporte de su hija es de julio de 2014 por un trabajo temporal.

4. En relación con la falta de recursos de la Sra. (…..) para hacerse cargo de su hija, remite copia del Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, que refleja que ha trabajado de modo ininterrumpido a jornada completa desde el año 2018 hasta la actualidad.

Decisión

En atención a lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Revisar el expediente de visado la interesada, revocando la resolución dictada y concediendo el mismo, a la vista de la documentación aportada que acredita la dependencia económica de la solicitante de su familiar comunitario, así como su ausencia de ingresos, de propiedades y de otros familiares en su país.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Dirección General y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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