Concesión de la cédula de inscripción Certificación consular que haga constar que el pasaporte está en trámite, cuando su país no le documenta

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Comisaría General de Extranjería y Fronteras. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 18014528


Texto

Con ocasión de la recepción de quejas de ciudadanos venezolanos en las que exponían las dificultades que tenían para renovar su pasaporte y los problemas que ello suponía para los procedimientos administrativos en España, tanto en materia de extranjería como de nacionalidad, se inició una investigación ante esa Comisaría General.

En su respuesta de 25 de octubre de 2017, se indicaba que era obligatorio presentar el pasaporte para los diversos trámites, en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento de extranjería. Se indicaba, asimismo, que “el artículo 211 y ss. del RLOEX se refieren a los ciudadanos indocumentados y prevé un procedimiento para la emisión de una documentación provisional, para aquellos ciudadanos extranjeros indocumentados”.

Consideraciones

1. La recepción de quejas sobre los problemas para renovar el pasaporte de los ciudadanos venezolanos es constante. En algunos casos, han podido acogerse a la prórroga del pasaporte, solución temporal habilitada por la propia Administración venezolana, pero en otros casos tal solución no ha sido posible puesto que el titular del pasaporte ya no lo tiene en su poder, bien por haberlo entregado antes al pedir la renovación, bien por otras razones: pérdida, robos o concurrencia de otras circunstancias.

2. Esta institución ha venido informando a todos los ciudadanos que se han dirigido al Defensor del Pueblo de que la alternativa para conseguir un documento identificativo que fuera válido para los procedimientos administrativos en España era la obtención de la cédula de inscripción prevista en el artículo 211 del Reglamento de extranjería, dada su situación de indocumentación y de acuerdo con lo manifestado por esa Comisaría General en el escrito antes mencionado.

3. Sin embargo, recientemente se ha podido conocer que, para tramitar la cédula de inscripción, se está exigiendo a los interesados que presenten un documento emitido por el consulado venezolano en el que se indique explícitamente que la Administración venezolana se niega a documentar al solicitante de la cédula. (Se adjunta copia de la solicitud de cédula exigiendo dicho documento).

4. Los interesados afirman que no pueden presentar tal documento puesto que, en su caso, el consulado no se niega a documentar a los ciudadanos sino que lo que ocurre es que la renovación de los pasaportes puede durar años desde que se solicita. En este sentido, emiten un documento en el que se hace constar que el ciudadano tiene en trámite su pasaporte, lo que es totalmente distinto a la negativa a documentar a sus ciudadanos.

Por tanto, la posibilidad de que el artículo 211 del Reglamento pueda ser una vía útil en el caso de los ciudadanos venezolanos pasa por realizar una interpretación amplia de su contenido, dado que su país les reconoce pero no les puede documentar por razones que no compete a esta institución analizar.

5. Esta institución considera que esa Comisaría General puede entender cumplido el trámite para la emisión de la cédula de inscripción, si el interesado presenta una certificación consular de que el pasaporte está en trámite, dado que de facto, y por problemas ajenos a los interesados, la representación consular no les documenta. Por otro lado, en la mayoría de los supuestos a los que ha tenido acceso esta institución, los interesados han presentado su pasaporte en vigor en alguno de los procedimientos iniciados con anterioridad ante la Administración pública española.

A la vista de todo ello, se ha adoptado la siguiente:

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Impartir las instrucciones que procedan para que, en la tramitación de la cédula de inscripción, se entienda cumplido el requisito de que al interesado no le documenta su país, siempre que se aporte certificación consular en la que se haga constar que su pasaporte está en trámite, cuando el solicitante de la cédula hubiera aportado con anterioridad su pasaporte en alguno de los procedimientos iniciados ante la Administración pública.

En la seguridad de que esta Recomendación será objeto de atención por parte de ese organismo y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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