Exención por reinversión en vivienda habitual Concepto de vivienda habitual en caso de divorcio o separación

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Secretaría de Estado de Hacienda. Ministerio de Hacienda y Función Pública

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 16008638


Texto

Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia, sobre el concepto de vivienda habitual en los casos de separación y divorcio.

Consideraciones

1. En esta queja únicamente se está haciendo referencia a los problemas a los que se enfrentan los contribuyentes divorciados o separados judicialmente cuando transmiten la vivienda habitual en la que convivían, y quieren aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual cuando adquieren su nueva residencia habitual.

2. Los procesos de separación y divorcio no son pacíficos y, en ocasiones, el cónyuge que sigue residiendo en la vivienda, con o sin hijos comunes, se niega a su venta o bien dilata en el tiempo la liquidación de la sociedad de gananciales, superando el plazo de dos años que prevé la normativa.

Por otro lado, en algunos casos los Tribunales de Justicia atribuyen el uso y disfrute del domicilio familiar a uno de los cónyuges y a sus hijos lo que impide que se pueda proceder a la venta de la vivienda.

3. Por ello desde esta institución se plantea la posibilidad de que el cómputo del plazo de los dos años previstos para la reinversión comience cuando se produzca la transmisión del inmueble y no cuando uno de los cónyuges deja de residir en la vivienda.

De esta forma, el miembro del matrimonio que ha tenido que abandonar el inmueble dispondrá, al igual que el resto de los contribuyentes, de un plazo de dos años para reinvertir la ganancia obtenida en la adquisición de una nueva vivienda habitual.

4. Excepciones de este tipo ya se han incluido en la normativa a la hora de regular el Impuesto. Por ejemplo, la deducción por adquisición de vivienda habitual en la que una vez producido el divorcio o la separación judicial se permite seguir practicando la deducción por el inmueble que fue su vivienda habitual durante la vigencia del matrimonio, siempre que continúe siendo la vivienda habitual de los hijos, si los hubiera, y de su ex-cónyuge.

Decisión

Hacer uso de la facultad conferida por los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, formulando la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Modificar la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de tal forma que se establezca una excepción en el cómputo del plazo de los dos años previstos para aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual, en los casos en los que se haya dejado de residir en el inmueble por causa de divorcio o separación judicial.

En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta RECOMENDACIÓN, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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