Tiempo para la formación de los empleados públicos.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Respetar lo establecido, en relación con el tiempo para la formación, en la Resolución sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos que se encuentre vigente y sea de aplicación.

Fecha: 11/04/2019
Administración: Servicio Público de Empleo Estatal. Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Respuesta: Recordatorio Desfavorable
Queja número: 18007708

 


Tiempo para la formación de los empleados públicos.

Se ha recibido su escrito, en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.

Consideraciones

1. La Subdirección General de Recursos y Organización del SEPE resolvió conceder hasta 70 horas de tiempo a los empleados públicos del SEPE para la formación específica con motivo de su participación por promoción interna en las convocatorias de Oferta de Empleo Público de la AGE del año 2017. Según lo manifestado por esa administración, dicha decisión encontraba base jurídica en lo dispuesto en el Real Decreto 702/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2017.

2. El artículo 5 del citado Real Decreto, dispone en su apartado 7 lo siguiente:

“En los planes de formación de la Administración del Estado se impulsará el desarrollo de acciones formativas dirigidas a la participación en los proceso de promoción interna.

Los Departamentos ministeriales podrán implantar medidas de carácter económico para facilitar la preparación de la promoción interna, tales como ayudas o becas u otro tipo de medidas, que se adoptarán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias”.

En el escrito de 28 de octubre de 2018, que remitió a esta institución, se consideraba que dicha norma era base suficiente, y superior, a la Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

3. En el escrito de 7 de febrero de 2018 esa administración informó de que la medida adoptada por el citado organismo no tuvo carácter económico, por lo que no tuvo reflejo presupuestario alguno. Por tanto, la concesión de hasta 70 horas de tiempo a los empleados públicos del SEPE para la formación específica con motivo de su participación por promoción interna en las convocatorias de Oferta de Empleo Público de la AGE del año 2017 ha supuesto una modificación de la jornada y horario de los citados empleados concediéndoles un derecho a ausentarse de su puesto de trabajo sin base legal adecuada.

4. De acuerdo a lo expresado por el artículo 5.7 del citado Real Decreto la Administración puede adoptar medidas de carácter económico para facilitar la preparación de la promoción interna. Tales medidas económicas podrían consistir en ayudas o becas u otro tipo de medidas, siempre que las mismas tuvieran el citado contenido económico. En consecuencia, de acuerdo a lo señalado, la citada medida no es encuadrable en el señalado precepto sino que es una modificación de los tiempos de trabajo establecida a favor de los empleados públicos del SEPE que van a participar de procesos selectivos para la promoción interna.

5. Esta idea se refuerza con el hecho de que la propia Resolución de la Subdirección General de Recursos y Organización del SEPE establece que se vienen a dictar instrucciones donde se concreta el tiempo de trabajo justificado para la formación online para tal fin.

6. Así a la hora de regular su régimen de disfrute se señala que: “A disfrutar desde la convocatoria del primer y/o único ejercicio acumuladamente hasta un máximo de 5 días completos (37,5 horas o 40 horas, según el tipo de jornada), con sujeción a las necesidades del servicio y con posibilidad de disfrutarlos conjuntamente con días de vacaciones y/o permisos por asuntos propios. El resto de horas se disfrutarán preferentemente en la parte de jornada correspondiente al horario flexible; el disfrute de este saldo de horas podrá tener lugar fuera del puesto de trabajo”.

7. Por otro lado, la propia instrucción deja meridianamente clara la naturaleza temporal, y no económica de la medida acordada al indicar que: “Si no quedara acreditado el cumplimiento de los requisitos para la concesión de estos tiempos, las horas utilizadas se considerarán de incumplimiento horario procediendo a los descuentos retributivos que correspondan, salvo que, a petición del interesado/a, solicite su compensación con cargo a vacaciones y/o permisos para asuntos particulares”.

8. En consecuencia, tratándose de una medida de carácter temporal atinente a la jornada y horario de los empleados públicos, es claro que debe verificarse si la misma se adecuó a lo señalado por la Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos

9. Disponía el artículo 10.1 de la señalada Resolución de 28 de diciembre de 2012 que: “El tiempo destinado a la realización de cursos de formación dirigidos a la capacitación profesional o a la adaptación a las exigencias de los puestos de trabajo, programados por los diferentes promotores previstos en los correspondientes Acuerdos de Formación para el empleo, así como los organizados por los distintos órganos de la Administración General del Estado, se considerará tiempo de trabajo a todos los efectos, cuando los cursos se celebren dentro del horario de trabajo y así lo permitan las necesidades del servicio. El periodo de tiempo de asistencia a estos cursos de formación será computado a efectos del permiso retribuido de formación previsto para el personal laboral en el artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores.

La Administración podrá determinar la asistencia obligatoria a aquellas actividades formativas necesarias para el buen desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo, en cuyo caso su duración se considerará como tiempo de trabajo a todos los efectos”.

10. Según el citado precepto, la concesión de tiempos de formación a los empleados públicos tenía una finalidad concreta: la capacitación profesional o a la adaptación a las exigencias de los puestos de trabajo. Asimismo, dicha formación debía estar programada por los diferentes promotores previstos en los correspondientes Acuerdos de Formación para el empleo, o ser organizada por los distintos órganos de la Administración General del Estado. En el presente caso, la formación que daba derecho a 70 horas de ausencia al puesto de trabajo, ni tenía la finalidad señalada, ni era organizada por ninguno de los agentes anteriormente expuestos.

11. Por todo lo expuesto, es claro que el tiempo para la formación acordado no era conforme con la normativa de aplicación.

12. Sobre la base de las argumentaciones expuestas y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Respetar lo establecido, en relación con el tiempo para la formación, en la Resolución sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos que se encuentre vigente y sea de aplicación.

A la espera de recibir su respuesta en la que se indique el cumplimiento del citado Recordatorio o los motivos por los que no resulta posible darle efectividad,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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