Uso de una instalación deportiva Concesión para fines y períodos distintos de los habituales

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Murcia

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16013480


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. La piscina es una instalación municipal que se utiliza desde mayo hasta septiembre, permaneciendo cerrada durante la temporada de invierno. No obstante y de forma excepcional, se está permitiendo el uso de los vestuarios, duchas, aseos y hall de la instalación a diferentes clubes, entidades y asociaciones deportivas de la ciudad, fuera de la temporada de baños establecida, por lo que se le ha dado a esas zonas un destino diferente, aunque compatible, al uso normal previsto en el servicio público al que está adscrito.

2. La denegación de la solicitud que ha presentado de forma reiterada el Instituto de Piragüismo de Murcia, ha estado motivada en que ya había otros clubs y asociaciones deportivas que estaban utilizando esas mismas instalaciones. Por tanto, al existir una justificación razonable y objetiva, esta institución entiende que esa Administración no ha incurrido en una arbitrariedad, que está prohibida, sino que ha ejercido la competencia que tiene atribuida en este tipo de bienes municipales destinados a un servicio público, lo que conlleva una cierta discrecionalidad a la hora de gestionar su utilización fuera del uso normal, que sería el dado por los usuarios de la piscina durante la temporada de baños aprobada.

3. No obstante, esta institución considera que para denegar la solicitud formulada, no se debería haber añadido la justificación subjetiva y ad personam como se ha hecho, al decirse que tampoco se concedía la utilización de esas instalaciones “por los hechos ocurridos en la temporada anterior” en los que intervino el presidente de ese Instituto de Piragüismo. Esta motivación esgrimida fue improcedente ya que no existió un procedimiento administrativo regulador del uso de esas instalaciones en el que estuviera previsto que no se autorizarían más las mismas a quienes anteriormente hubiesen sido objeto de resolución por un incumplimiento de las condiciones acordadas motivado por ese comportamiento personal. La actuación de quien ha sido identificado en el informe enviado a esta institución, no debería haber incidido en la exclusión posterior del uso de esas instalaciones por el citado Instituto o por sus socios.

4. Esta institución considera que, como prevé el artículo 74 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, se deberían incluir en el Reglamento de Servicios de las instalaciones deportivas de ese municipio, la regulación detallada del uso especial que se les da fuera de los baños de verano que es el principal y normal previsto. En el caso estudiado en esta queja, sería la utilización de esas partes de la referida piscina por quienes practican el piragüismo, pero también se está haciendo por practicantes del deporte de lucha o se podría hacer si otra asociación quisiera utilizar esa instalación para cursos de buceo u otra actividad compatible con el uso principal de ese servicio.

Dado que en todos estos supuestos se trataría de un uso especial del normalmente previsto en ese servicio deportivo, y como puede concurrir la circunstancia de intensidad que impida su utilización por todos los que lo deseen, sería conveniente que se aprobaran y se hicieran públicas unas mínimas normas que ordenaran cuándo, cómo y por quién se podría hacer ese uso, partiendo del principio de que se debería aspirar a que este fuese por el mayor número de ciudadanos ya que estas instalaciones están a su servicio. Como se puede dar el caso de que haya varias peticiones de esas instalaciones para el mismo tiempo, esas normas podrían contener un orden de preferencias que fuese lo más objetivo y claro posible.

Decisión

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Aprobar unas normas objetivas y claras que establezcan los requisitos que deben reunirse para conceder la autorización de la utilización de las instalaciones deportivas de esa piscina Murcia Parque fuera de la temporada normal de baños, y añadir en ellas el orden de prioridades a seguir en el caso de que se presenten varias solicitudes que coincidan en el tiempo y no puedan compatibilizar su uso.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.