Rehabilitación del polideportivo de un colegio en Lugo de Llanera

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Consejería de Educación y Cultura. Principado de Asturias

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16000448


Texto

Se ha recibido su escrito sobre la queja mencionada más arriba, en la que se denunciaba el grave deterioro que afecta a las instalaciones del polideportivo del colegio público de Lugo de Llanera.

Consideraciones

1. El examen de su comunicación, así como de la que sobre el mismo asunto ha remitido, a instancias de esta institución, el Ayuntamiento de Llanera, lleva a concluir que no existe acuerdo respecto del carácter de las obras que deben realizarse para corregir las deficiencias existentes ni, por consiguiente, sobre la administración que debe asumir las mismas.

2. Según se desprende de su escrito, la situación del polideportivo es producto de la falta de mantenimiento de la cubierta del bloque de vestuarios, que ha generado pequeñas filtraciones, que a su vez han ocasionado en el interior humedades y degradación de los espacios correspondientes, entendiendo, por consiguiente, que en cuanto resultado de un incorrecto ejercicio de sus obligaciones de mantenimiento de las instalaciones escolares del municipio corresponde al Ayuntamiento asumir el coste y ejecución de las obras.

3. Por su parte, la corporación local manifiesta que tanto la citada actuación como otras que deben abordarse en las instalaciones del mismo centro no son de su competencia, por lo que, según asegura, ha solicitado en numerosas ocasiones y está en la actualidad a la espera de la ejecución de las mismas por parte de esa administración educativa.

4. A juzgar por los datos de que se dispone, la situación del polideportivo escolar, cuyo grave deterioro no ha sido desmentido en su escrito, se remonta a cursos anteriores, y va siendo cada vez más difícil de abordar, tanto desde un punto de vista técnico como económico, a medida que pasa el tiempo sin que se ejecuten las obras necesarias. De otra parte, de prolongarse la situación actual los usuarios de las instalaciones seguirían estando sometidos a unas poco recomendables condiciones de salubridad.

Decisión

En base a cuantas consideraciones han quedado expuestas, esta institución, conforme a lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, considera imprescindible formular a V.E. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Realizar cuantos esfuerzos sean necesarios para que por esa Consejería se llegue a un acuerdo inmediato con el Ayuntamiento de Llanera respecto de la ejecución y asunción del coste de las actuaciones de rehabilitación necesarias que permitan abordar con la mayor urgencia obras dirigidas a corregir las deficiencias existentes en las instalaciones del colegio público de Lugo de Llanera.

Agradeciendo la acogida que dispense a esta Recomendación, que en términos similares se dirige con esta misma fecha al Ayuntamiento de Llanera, y a la espera de la información que sobre su aceptación ha de ser remitida a esta institución, según prevé el artículo 30.1 de la citada ley orgánica,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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