Texto
Se ha recibo escrito del Ayuntamiento de Madrid, a través del director de la Agencia Tributaria de Madrid, en el que reconoce los hechos descritos por la interesada en su escrito y también reconoce la ilegalidad de embargar cuentas en las que se efectúe el abono de sueldos o pensiones, en las que deberán respetarse las limitaciones de la LEC, así como también los importes señalados en el artículo 4 del RD-ley 9/2015, de 10 de julio.
Sin embargo aduce la Agencia Tributaria de Madrid que la única forma de oponerse al embargo erróneamente practicado, por contrariar las limitaciones legales citadas, consiste en interponer en tiempo y forma un recurso de reposición; además, manifiesta que si la Agencia Tributaria de Madrid desconoce el origen de los fondos de las cuentas, entonces es responsabilidad de la entidad bancaria aplicar la limitación al embargo practicado.
Consideraciones
El Defensor del Pueblo considera que una Administración responsable no solo debe cumplir, sino también velar por que se cumplan los principios legales que rigen los embargos y las limitaciones que para su práctica proceden; no puede traspasar la responsabilidad del cumplimiento a la entidad bancaria imponiendo a estas una labor de oposición a un embargo del que no son parte y el incumplimiento por su cuenta y riesgo de una orden de embargo.
El artículo 217 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, regula la declaración de nulidad de pleno derecho de los actos dictados en materia tributaria que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo. Conociendo la Agencia Tributaria de Madrid el origen de los fondos de la cuenta embargada y la existencia de otros embargos, por haber sido puesto de manifiesto por la interesada en vía administrativa y reiterado por el Defensor del Pueblo, la Agencia Tributaria de Madrid no puede proceder a un embargo contrario a las limitaciones legales, por un error formal de la interesada, cuando la Agencia dispone de medios para declarar la nulidad del embargo practicado.
Decisión
Procede, por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, dirigir a V.I. la siguiente:
SUGERENCIA
Que analice los hechos descritos para comprobar si concurren los requisitos del artículo 217 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para la declaración de nulidad de pleno derecho de los actos dictados en materia tributaria que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, con el fin de evitar que por un error formal de la interesada la Agencia Tributaria de Madrid embargue por importes que superen los límites legales.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)