Reconocimiento de la condición de interesado Asociación nacional sobre bienestar animal

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de Justicia y Seguridad. Comunidad de Madrid

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 17009522


Texto

Se ha recibido escrito de V.I., referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. La Asociación compareciente debía haber sido considerada no solo como denunciante sino también como parte interesada o “denunciante cualificado”, ya que tenía un interés directo en la resolución sancionadora y era titular de intereses legítimos colectivos (según recogen sus Estatutos, su fin es defender a los animales y procurar su bienestar) que pueden resultar afectados por la resolución. Es más, la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, señala que son interesados en el procedimiento administrativo aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva (artículo 4.1.c ). Asimismo, reconoce esa misma Ley que los interesados tienen derecho a formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución (precepto 53.1 e ). Por lo tanto, esa Administración tenía que haber estimado que la Asociación ecologista no sólo era denunciante en este caso concreto sino también parte interesada en el procedimiento iniciado al Ayuntamiento de Cercedilla por celebrar una becerrada donde, al parecer, se ha visto comprometido el bienestar de los animales.

2. Además, desde la perspectiva jurisprudencial, cabe citar la Sentencia del Tribunal Constitucional 34/1994, en la que se fijan las bases para el reconocimiento en vía administrativa de los intereses difusos. El Alto Tribunal dice en el Fundamento Jurídico 3 que: “Por otro lado, no puede negarse que existen algunas infracciones cuya persecución se conecta directamente con el objeto de ciertas entidades asociativas (….). Resulta evidente que una asociación con fines de defensa de la naturaleza y del mundo animal tiene un interés legítimo y personal en velar por el correcto ejercicio de la potestad administrativa”. De este modo, se entiende que la sola constatación por el órgano administrativo de la identidad entre el fin asociativo del ente y la naturaleza de la infracción denunciada, bastará para atribuir a aquél la condición de parte en el procedimiento sancionador. Por tanto, esta institución no comprende los motivos por los que la Administración sólo considera a ANPBA como “denunciante” cuando: a) se trata de una Asociación que defiende a los animales y procura su bienestar, a la que no le resulta indiferente la resolución que se adopte por la Administración sobre la becerrada llevada a cabo en Cercedilla; y b) ha procedido a denunciar los hechos, se ha personado en el procedimiento y ha solicitado ser considerada como parte interesada, de conformidad con el artículo 4.1.c de la Ley 39/2015.

3. A una Asociación que defiende el bienestar animal no le es ajena la resolución que se adopte sobre una becerrada donde se han incumplido las condiciones establecidas para estos espectáculos (artículos 10 y 15.p de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos), más aún si ha afectado al trato que han recibido los animales, por lo que la sanción a tales conductas no le resulta indiferente y mucho menos la resolución que se dicte a este respecto.

Decisión

Esta institución, de conformidad los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo, ha resuelto formular a esa Dirección General la siguiente:

SUGERENCIA

Reconocer que ANPBA tenía la condición de interesado en el procedimiento sancionador incoado al Ayuntamiento de Cercedilla por la becerrada celebrada en septiembre de 2016, de conformidad con los artículos 4.1 c) y 53.1 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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