Tarjeta de aparcamiento para residentes Adecuar la Ordenanza Municipal

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Ayuntamiento de Castro-Urdiales (Cantabria)

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 18011361


Texto

Se ha dirigido al Defensor del Pueblo doña (…..), presentando un escrito en el que expone su disconformidad con el contenido del artículo 8 de la Ordenanza Reguladora del Aparcamiento Limitado en la Vía y Espacios Públicos (OCA), que establece: “….Se entiende por residente habitual a aquella persona que en la fecha de la solicitud del distintivo haya estado empadronada en el término municipal de Castro Urdiales durante los anteriores 183 días consecutivos”.

Consideraciones

1. El contenido del artículo 8 de la Ordenanza Reguladora del Aparcamiento Limitado en la Vía y Espacios Públicos (OCA), parece entrar en colisión con lo establecido en el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, que en el artículo 55.1 establece que: “Son vecinos del municipio las personas que residiendo habitualmente en el mismo, en los términos establecidos en el artículo 54.1 de este Reglamento, se encuentran inscritos en el padrón municipal.

La adquisición de la condición de vecino se produce desde el mismo momento de su inscripción en el padrón”.

2. Asimismo, el artículo 56.1 de la citada norma señala que: “La condición de vecino confiere los siguientes derechos y deberes:

a) Ser elector y elegible en los términos establecidos en la legislación electoral.

b) Participar en la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.

c) Utilizar los servicios públicos municipales en forma acorde con su naturaleza y acceder a los aprovechamientos comunales conforme a las normas aplicables.

d) Contribuir mediante las prestaciones económicas y personales legalmente previstas a la realización de las competencias municipales.

e) Ser informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración municipal en relación con los expedientes y la documentación municipal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 105 de la Constitución.

f) Pedir consulta popular en los términos previstos en la Ley.

g) Solicitar la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público, así como exigirlos en el supuesto de constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio.

h) Aquellos otros derechos y deberes establecidos en las leyes”.

3. A la vista del contenido del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, el Defensor del Pueblo entiende que la ordenanza municipal no puede demorar seis meses los efectos de la inscripción de empadronamiento para adquirir la condición de residente habitual.

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, se formula a ese consistorio la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Proceder, a la mayor brevedad, a la adecuación del contenido del artículo 8 de la Ordenanza Reguladora del Aparcamiento Limitado en la Vía y Espacios Públicos (OCA), a lo establecido en el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, sobre si se acepta o no la Recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones en que se fundamenta tal decisión.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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