Se ha recibido su informe, en el que contesta a la queja de referencia, sobre la denegación de una solicitud de renta garantizada de ciudadanía.
Consideraciones
1. Como esa consejería conoce, la cuestión planteada en la presente queja ha supuesto el inicio de actuaciones con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en el expediente (…..).
2. El INSS mantiene que las resoluciones de inadmisión están amparadas por el ordenamiento jurídico y considera que dejar de emitir resoluciones de inadmisión redundaría en un perjuicio para los ciudadanos, ya que este procedimiento se estableció con el fin de poder agilizar los procedimientos de gestión de la prestación y de este modo, prestar un mejor servicio a los ciudadanos. La inadmisión permite que aquellas solicitudes que superan los límites de ingresos o de patrimonio aplicables, según la información facilitada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sean resueltas mediante un proceso automatizado, lo que supone un considerable ahorro de tiempo.
3. Además, el INSS considera que la inadmisión es un modo de terminación del procedimiento que puede asimilarse a una denegación, como así demuestra el hecho de que el artículo 25 del Real Decreto-ley 20/2020 dé pie de reclamación previa, del mismo modo que cuando la resolución emitida es una denegación.
4. Por lo expuesto, concluye que, dado que el artículo en el que se regula esta cuestión se encuentra en una norma encuadrada en la esfera competencial de esa comunidad autónoma, la solución a esta incidencia no encuentra cabida en el ámbito de actuaciones del INSS.
5. Esta institución considera que la inadmisión de la solicitud de ingreso mínimo vital conlleva su denegación y que, por tanto, el solicitante no tenga derecho a percibir importe alguno en concepto de la prestación, por lo que debería poder acceder a la renta garantizada de ciudadanía.
Por ello, se ha formulado una Recomendación a esa consejería en el expediente (…..) para que se consideren como denegadas las solicitudes de ingreso mínimo vital que sean inadmitidas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a los efectos del artículo 11 del Decreto Legislativo 1/2019, de 10 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León.
De esta forma, dado que la solicitud de ingreso mínimo vital del Sr. (…..) fue inadmitida, debería poder acceder a la renta garantizada de ciudadanía.
Decisión
Hacer uso de la facultad conferida por los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, formulando la siguiente:
SUGERENCIA
Conceder al interesado la renta garantizada de ciudadanía, dado que cumple con los requisitos previstos en el artículo 11 del Decreto Legislativo 1/2019, de 10 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León.
En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta Sugerencia, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)