Condiciones de seguridad, salubridad y ornato público de unas arquetas.

SUGERENCIA:

Girar visita de inspección a fin de comprobar si las arquetas referidas por el interesado cumplen las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público exigibles y, en caso negativo, ordenar la ejecución de las actuaciones que sean precisas para instar a su propietario a cumplir con sus deberes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.

Fecha: 17/04/2020
Administración: Ayuntamiento de Murcia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19009349

 


Condiciones de seguridad, salubridad y ornato público de unas arquetas.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1.- De la información aportada se desprende que va a atender la petición formulada por el interesado en relación con la colocación de pivotes en la zona con el fin de dificultar aún más el acceso de vehículos a la misma, por lo que por cuanto se refiere a este particular, a juicio de esta institución se puede dar por satisfecha la pretensión que el interesado manifestó en su escrito.

2.- Por cuanto se refiere a la solicitud de reparación y sustitución de las arquetas de plástico, si bien ese Ayuntamiento ha informado que no es competente para poder satisfacer la pretensión pues dichas arquetas forman parte de una red privada de pluviales, a juicio de esta institución sí tiene potestad para exigir al propietario de la misma que las mantenga en adecuado estado de conservación.

3.- El deber de conservación viene contemplado en la normativa urbanística como uno de los deberes que integran el estatuto de la propiedad y obliga a los propietarios de toda clase de terrenos, instalaciones y construcciones a conservar y mantener estos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. En concreto, el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, en su artículo 15 contempla que el derecho de propiedad de los terrenos, las instalaciones, construcciones y edificaciones comprende, entre otros, el deber de conservarlos en las condiciones legales de seguridad, salubridad, accesibilidad universal, ornato y las demás que exijan las leyes para servir de soporte a dichos usos.

Esta misma previsión se recoge en la normativa autonómica de aplicación, concretamente en el artículo 110 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia que establece que “Los propietarios de toda clase de terrenos, instalaciones, construcciones y edificaciones deberán destinarlos a usos que no resulten incompatibles con la ordenación territorial y el planeamiento urbanístico y mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad universal y ornato público (…)”.

Si este deber es incumplido, el artículo 270.1 de la citada ley autonómica establece que los ayuntamientos y, en su caso, los demás organismos competentes ordenarán, de oficio o a instancia de cualquier interesado, en exigencia de los deberes señalados en el artículo 110 de la ley, la ejecución de las obras necesarias para mantener las condiciones de seguridad, salubridad y ornato públicos, con indicación del plazo de realización.

4.- En suma, la legislación urbanística atribuye a los ayuntamientos la competencia de vigilar el cumplimiento del deber legal de conservación y rehabilitación que los propietarios tienen respecto de los terrenos, instalaciones y construcciones cuya titularidad ostenten. Competencia que se integra dentro de la labor municipal de inspección urbanística, y que generará, en caso de transgresión del mencionado deber, la actuación administrativa subsidiaria por medio de órdenes de ejecución, cuyo incumplimiento incluso habilita a la Administración Pública a adoptar determinadas medidas.

Conforme a dicha normativa, las autoridades administrativas locales están legitimadas para dictar las oportunas órdenes de ejecución, requiriendo a los propietarios para que realicen las operaciones necesarias a fin de restablecer el estado de conservación, seguridad y salubridad que parece haberse conculcado.

5.- Se recuerda que la orden de conservación se dirige propiamente contra bienes inmuebles. En este caso se habría de dirigir siempre que los propietarios no cumplan con su deber, contra la instalación de la red pluvial de la que forman parte las arquetas, cuyo deficiente estado de conservación denunciaba el reclamante.

A la vista de la información aportada por ese Ayuntamiento, esta institución considera que los servicios técnicos municipales deben efectuar una inspección seria sobre el estado de las arquetas a fin de poder determinar si se encuentran en un estado deficiente y de constatarse esta situación, debe velar por que el propietario cumpla con su obligación, ordenando, como ya se ha dicho, la ejecución de los trabajos y procediendo a su ejecución subsidiaria en caso de incumplimiento.

Decisión

De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Girar visita de inspección a fin de comprobar si las arquetas referidas por el interesado cumplen las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público exigibles y, en caso negativo, ordenar la ejecución de las actuaciones que sean precisas para instar a su propietario a cumplir con sus deberes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.

En caso de que se acepte esta Sugerencia se solicita que informe del resultado de la visita de comprobación realizada y, en caso que proceda, que remita copia de las órdenes de ejecución remitidas al propietario.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que comunique si acepta o no la SUGERENCIA formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Esta institución es consciente de la gravedad de la situación y de las limitaciones que el estado de alarma implica para el funcionamiento regular de las administraciones, por lo que se ruega se dé respuesta a este escrito en cuanto sea posible.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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