En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), tres técnicos de esta institución realizaron de oficio una visita a la Comisaría Provincial de Málaga en función de Centro de atención temporal de extranjeros (CATE).
Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado las siguientes conclusiones:
1. El objetivo de la inspección consistió en examinar las condiciones materiales de detención de las personas migrantes en situación irregular que se encuentran privadas de libertad, y que han sido trasladadas a estas dependencias tras ser rescatadas en el mar.
2. Interesa conocer a esta institución el número de inmigrantes rescatados en el mar que han sido custodiados durante su detención en esa comisaría en los años 2018, 2019 y 2020, con detalle anual del sexo, número de menores acompañados y no acompañados y nacionalidades.
3. Asimismo, se solicita la remisión de las hojas de custodia del Libro Registro y Ficha de custodia de detenidos de los inmigrantes rescatados en el mar custodiados en comisaría en los años 2019 y 2020.
4. Los calabozos de la comisaria no son un lugar apropiado para alojar a personas inmigrantes que han sido rescatadas en el mar. Estas personas deben ser alojadas en virtud de la legislación en materia de extranjería, en centros concebidos específicamente a tal efecto, en el que se ofrezcan unas condiciones materiales y un régimen apropiado para su situación jurídica, en el que se restrinja lo menos posible su libertad de movimiento, y donde el personal de custodia posea una formación adecuada y sea seleccionado cuidadosamente.
Por ello, se formula una SUGERENCIA.
Decisión
Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa, respecto de la Comisaría Provincial de Málaga, la siguiente
SUGERENCIA
Dar instrucciones para que la detención de inmigrantes rescatados en el mar se realice en centros concebidos específicamente a tal efecto, que ofrezcan las condiciones materiales y el régimen apropiado a su situación jurídica, de conformidad con lo establecido en las normas del Comité Europeo para la Prevención de Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes CPT/Inf(2017)3.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la sugerencia formulada, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Asimismo, se ruega remita la información solicitada en los puntos 2 y 3 de este escrito.
Con esta misma fecha, y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable de las dependencias visitadas.
Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)