Conservación de unos bienes municipales.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

1) Acomodar la actuación administrativa a los principios de eficacia, economía y celeridad establecidos en el artículo 103 de la Constitución.

Fecha: 12/03/2019
Administración: Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid
Respuesta: En trámite
Queja número: 18011541

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

2) Defender su patrimonio y el dominio público municipal y ejercer cuantas acciones sean necesarias para la defensa de sus bienes y derechos, conforme establece el 9.2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. Dicho deber legal le permite recobrar por sí mismo y en cualquier momento, la tenencia de sus bienes de dominio público, función que desde luego en este supuesto ese Ayuntamiento no ejerció en el pasado.

Fecha: 12/03/2019
Administración: Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid
Respuesta: En trámite
Queja número: 18011541

 


Conservación de unos bienes municipales.

Se ha recibido su escrito relativo a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. A la vista de su contenido se comprueba que ese Ayuntamiento está llevando a cabo las actuaciones necesarias encaminadas a restablecer la legalidad, desalojar el edificio de titularidad municipal sito en la calle ….. con el fin de destinarlo al uso previsto por el ….., tal y como el interesado viene reclamando.

De hecho por Decreto de 21 de julio de 2017, el Director General de Planeamiento y Gestión Urbanística ordenó el inicio de las actuaciones administrativas que fueran necesarias para recuperar su posesión. Y posteriormente por Decreto de 3 de mayo de 2018, el Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, dispuso que prosiguieran las actuaciones pertinentes que permitieran el desalojo de los ocupantes y posterior toma de posesión del inmueble.

No obstante, dado el largo tiempo transcurrido desde que el Sr. (…..) viene denunciando esta situación, por primera vez en 2016, el deficiente estado de conservación en el que, según los informes emitidos por el cuerpo de bomberos, se encuentra el inmueble, esta institución no puede finalizar sus actuaciones mientras que ese Ayuntamiento no confirme que la solución al problema se encuentra debidamente encauzada. Recordemos una vez más que esa Corporación local está obligada a adoptar con celeridad y eficacia todas las medidas a su alcance para restaurar la legalidad y también para recuperar un bien de dominio público que fue indebidamente ocupado hace años.

2. Por ello, sin perjuicio de valorar positivamente las medidas que en la actualidad está adoptando, ha de repararse en el notable retraso en que ha incurrido esa Administración municipal a la hora de ejercer sus potestades públicas hasta el punto de que en 2019 aún persiste la situación irregular que fue denunciada por primera vez en 2016 y que según los medios de comunicación, persiste desde mucho antes. Además, no hay que olvidar tampoco que fue en julio de 2017 cuando el Director General de Planeamiento y Gestión Urbanística ordenó el inicio de las actuaciones administrativas que fueran necesarias para recuperar la posesión y que en mayo de 2018 cuando se decretó que prosiguieran dichas actuaciones, no se habían producido avances, al menos significativos.

Por tanto, es evidente que esa Entidad local no ha acomodado su actuación a los principios de eficacia y celeridad (artículo 103 de la Constitución). Ha incurrido en dilaciones indebidas y no justificadas. Los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos (artículo 20 de la Ley 39/2015).

3. Finalmente, en su última comunicación esta institución solicitaba información sobre la tramitación dada a las reclamaciones que el Sr. (…..) viene presentando desde hace años y motivos por los que no había recibido respuesta expresa. En el informe remitido no se contesta esta cuestión de forma completa. Únicamente consta que se dio respuesta a las denuncias que presentó en 2016, mediante carta de 3 de marzo de ese mismo año. Esta institución considera que si esa Entidad local está realmente interesada en procurar una solución a estas reclamaciones, y no hay motivos para siquiera dudar de ello, los vecinos deben ser informados al respecto.

Además, el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige esta institución, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tenga en cuenta que aunque desde esta institución y en el marco de una actuación se dé traslado al autor de una queja de la información obtenida de las administraciones concernidas, ello no exime a estas de su obligación de resolver expresamente la solicitud y de notificarlo al solicitante.

Decisión

1ª Se formula a ese Ayuntamiento, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo los siguientes:

RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES

1. Acomodar la actuación administrativa a los principios de eficacia, economía y celeridad establecidos en el artículo 103 de la Constitución.

2. Defender su patrimonio y el dominio público municipal y ejercer cuantas acciones sean necesarias para la defensa de sus bienes y derechos, conforme establece el 9.2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. Dicho deber legal le permite recobrar por sí mismo y en cualquier momento, la tenencia de sus bienes de dominio público, función que desde luego en este supuesto ese Ayuntamiento no ejerció en el pasado.

2ª Teniendo en cuenta tanto las consideraciones expuestas como las resoluciones formuladas, se solicita lo siguiente:

– Actualice los datos relativos a su actuación, situación actual del asunto, y avances que se hayan producido desde que el Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible dictase el decreto de 3 de mayo de 2018 por el que dispuso que prosiguieran las actuaciones pertinentes que permitieran el desalojo de los ocupantes y posterior toma de posesión del inmueble. Deberá indicar aunque sea de manera aproximada las previsiones temporales que maneje para ejecutar dichas medidas.

– Confirme que se ha dado una respuesta expresa a las reclamaciones presentadas por el interesado.

3ª Como aún puede transcurrir algún tiempo antes de que se produzca un avance significativo en la resolución de dichas cuestiones, se suspenden las actuaciones seguidas con ese Ayuntamiento hasta tanto disponga de la información que se le solicita. Si en un plazo prudencial no se recibe respuesta, esta institución volverá a dirigirse a ese Consistorio para conocer los motivos de la demora.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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