Conservación de una calzada.

SUGERENCIA:

Que por parte de ese Ayuntamiento se impulsen los trabajos y ejerzan las potestades administrativas a su alcance para reparar la calzada del hundimiento existente así como para averiguar las razones por las que este se ha producido y evitar que se vuelva a producir.

Fecha: 06/02/2020
Administración: Ayuntamiento de Arenas de San Juan (Ciudad Real)
Respuesta: Rechazada
Queja número: 18014174

 


Conservación de una calzada.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y, una vez analizado el mismo, procede formular las siguientes:

Consideraciones

1.- De la información municipal se desprende que si bien no hay problemas de fugas en la red de abastecimiento y alcantarillado municipal existe un problema que está causando el hundimiento en la calzada que hay frente al nº … de la C/ ……

2.- Esta institución instó a ese Ayuntamiento a que los servicios municipales realizaran un estudio para conocer la razón por la que se ha producido dicho hundimiento, sin que, hasta la fecha, el Ayuntamiento haya podido llegar a una conclusión, en parte, parece ser, por la falta de colaboración de la interesada.

3.- Si bien esta falta de colaboración podría plantear el cierre de las actuaciones si la interesada fuera la única afectada, en el presente caso el problema trasciende la relación administración-compareciente para afectar a la comunidad vecinal y es que no se puede obviar que el hundimiento denunciado está afectando a la calzada y que se puede dañar una red de titularidad pública.

4.- El abastecimiento domiciliario de agua potable, el alcantarillado, y la pavimentación de las vías públicas se configuran como servicios mínimos obligatorios a prestar por todos los Ayuntamientos, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local. Por tanto, ese Ayuntamiento ha de velar porque dichos servicios se prestan adecuadamente y con la calidad exigible, para lo que indefectiblemente han de prevenir cualquier incidencia que pueda comprometer el normal disfrute de los mismos.

5.- A juicio de esta institución no es admisible que el Ayuntamiento conozca la existencia de un hundimiento en la calzada que puede afectar a las redes de abastecimiento o alcantarillado y no se hayan adoptado mayores medidas para dar solución al problema.

El Ayuntamiento no puede delegar toda la responsabilidad en la empresa concesionaria, pues es la entidad local quién puede ejercer las potestades administrativas necesarias, habilitada por el artículo 4 de la Ley 7/1985, para facilitar que se continúen con los trabajos necesarios que permitan hacer un diagnóstico del problema y buscar soluciones.

6.-El artículo 103 de la Constitución Española señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos, pues incumbe a las Administraciones Públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficacia y servicio a los ciudadanos. Por tanto, de acuerdo con el articulo 103 mencionado, corresponde a ese Ayuntamiento adoptar las medidas que estime pertinentes para corregir las deficiencias existentes en los servicios que pueden repercutir al ciudadano. Servicios que han de prestarse eficazmente y a los que los vecinos tienen derecho de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 7/1985.

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a la Administración la siguiente:

SUGERENCIA

Que por parte de ese Ayuntamiento se impulsen los trabajos y ejerzan las potestades administrativas a su alcance para reparar la calzada del hundimiento existente así como para averiguar las razones por las que este se ha producido y evitar que se vuelva a producir.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la citada Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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