Se ha dado traslado a esta institución de las dificultades derivadas de la falta de constancia del Número de Identidad de Extranjero (NIE) en el documento de manifestación de la voluntad de presentar solicitud de protección internacional, a pesar de que sí se procede a su asignación en la plataforma (…..).
Según se ha indicado en las quejas recibidas, esta circunstancia impide a los ciudadanos extranjeros identificarse debidamente ante las distintas administraciones públicas y realizar multitud de trámites esenciales, también en el ámbito privado, tales como la apertura de una cuenta bancaria.
Asimismo, se ha comunicado a esta institución que cuando se ha solicitado a la Brigada Provincial correspondiente la expedición de un documento que contenga el NIE asignado o un certificado del mismo, se ha informado de que solo están autorizados a expedir el documento de manifestación de voluntad de presentar solicitud de protección internacional, tal y como se exporta de su base de datos, siendo este un documento automático que no recoge el NIE.
Ha de tenerse en cuenta la existencia de una demora generalizada entre el momento en el que se manifiesta la voluntad de pedir asilo y la efectiva formalización de la solicitud mediante entrevista, que puede durar meses en algunas provincias o incluso, superar el plazo de un año. Por este motivo, muchos ciudadanos extranjeros quedan en una situación de total indefensión, al carecer durante meses de un documento donde conste el número de identificación de extranjero que les ha sido asignado.
Consideraciones
1. La demora en la asignación de citas para la realización de distintos trámites de extranjería y protección internacional en dependencias policiales ha sido objeto de una Recomendación al Ministro del Interior, con el fin de que se adopten de forma urgente las medidas necesarias para facilitar el acceso al sistema de cita previa y reducir el excesivo retraso existente.
2. Las dificultades para acceder al procedimiento de asilo y formalizar la solicitud en un plazo razonable son objeto de preocupación para esta institución, tal y como se ha hecho constar desde hace años en los informes que presenta anualmente el Defensor del Pueblo a las Cortes Generales.
3. El hecho de no hacer constar el NIE en el documento de manifestación de voluntad de presentar solicitud de protección internacional, cuando este sí ha sido generado en (…..), no hace sino agravar la situación de indefensión en la que se encuentran muchos solicitantes de asilo, abocados a esperar meses hasta la formalización de la solicitud. No contar con un número que les permita identificarse ante las administraciones públicas o en el ámbito privado impide, de facto, la realización de multitud de trámites.
4. Dicha situación resulta incompatible con los principios del servicio efectivo a los ciudadanos, simplicidad, claridad, proximidad y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Esta queja reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 54 de la Constitución y en los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución.
Decisión
1. Se admite a trámite la queja.
2. En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la citada Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Que se haga constar el Número de Identidad de Extranjero (NIE), asignado en la plataforma (…..), en el documento de manifestación de la voluntad de presentar solicitud de protección internacional, con el fin de evitar las dificultades derivadas de no estar debidamente identificado para la realización de diversos trámites en el ámbito público y privado.
En la seguridad de que esta Recomendación será objeto de atención por parte de esa Dirección General y en espera de la respuesta,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)