Constancia escrita de la denegación de un puesto de bolsa de trabajo de funcionarios interinos.

RECOMENDACION:

Establecer mecanismos que permitan a la Administración disponer de constancia escrita de la aceptación o rechazo del puesto ofertado, tal y como establece la Orden de 21 de septiembre de 2006, de la Consejería de Administraciones Públicas, por la que se regula la selección de funcionarios interinos y gestión de bolsas de trabajo.

Fecha: 25/11/2020
Administración: Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19008345

 


Constancia escrita de la denegación de un puesto de bolsa de trabajo de funcionarios interinos.

Se ha recibido su escrito, en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.

Consideraciones

1. En el escrito remitido se expone que no está recogido en acta alguna de la Comisión de Control prevista en el artículo 8 de la Orden de 21 de septiembre de 2006, de la Consejería de Administraciones Públicas, por la que se regula la selección de funcionarios interinos y gestión de bolsas de trabajo, el acuerdo referido a la posibilidad de llamar al siguiente aspirante de la bolsa de trabajo correspondiente cuando hay una renuncia taxativa realizada telefónicamente, en aras de una mayor agilidad en la gestión de la bolsa de trabajo y en la necesidad y urgencia en la formalización del nombramiento del empleado público interino.

2. Si bien esta institución no pone en duda la existencia de un respaldo por la citada Comisión en la forma de actuar descrita por la Administración, ni tampoco cuestiona la actuación de la funcionaria responsable, es claro para el Defensor del Pueblo que la Administración no ha actuado como la norma prescribe, y que derivada de dicha actuación, se ha ocasionado un perjuicio a la interesada y a la Administración actuante que la propia norma buscaba evitar al establecer de manera taxativa que: “En todo caso, el aspirante deberá ratificar por escrito al órgano gestor de la bolsa la aceptación o renuncia del puesto ofertado en el plazo de 1 día hábil desde la recepción de la oferta, pudiendo alegar y justificar -en su caso- la concurrencia de alguna de las causas previstas en el Apartado 2º del Artículo 11 en el citado plazo, aplicándose las consecuencias de dicho precepto en caso contrario”.

3. Dicho precepto tiene para esta institución una finalidad clara: evitar la generación de conflictos entre los interesados y la Administración, motivada en la inexistencia de una constancia clara del integrante de la bolsa de empleo de aceptar o rechazar la oferta de un puesto de trabajo realizada por la Administración, que, a su vez, en el supuesto de rechazo, salvo determinadas causas supone una penalización al integrante de la citada bolsa.

4. La Administración, al decidir, con el apoyo tácito de la Comisión de Control, obviar el requisito de que un aspirante rechace por escrito el puesto que le ha sido ofertado por razones de agilidad y urgencia, no solo ha incumplido uno de los requisitos establecidos por la norma, sino que ha abierto la puerta a la generación de situaciones de conflicto que la norma tenía por intención evitar mediante la constancia escrita de la renuncia del interesado al puesto ofertado.

Decisión

Sobre la base de información aportada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular la siguiente resolución:

RECOMENDACIÓN

Establecer mecanismos que permitan a la Administración disponer de constancia escrita de la aceptación o rechazo del puesto ofertado, tal y como establece la Orden de 21 de septiembre de 2006, de la Consejería de Administraciones Públicas, por la que se regula la selección de funcionarios interinos y gestión de bolsas de trabajo.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Recomendación formulada,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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