Solicitud de protección internacional en virtud del procedimiento en frontera Constancia en el impreso de formalización, del día y hora en que se cumple el plazo máximo para resolver, así como de las consecuencias del transcurso de estos plazos, tanto en la primera solicitud como en el reexamen

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Dirección General de Política Interior. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada Parcialmente

Queja número: 17013958


Texto

Se ha recibido su escrito en el que se indica nuevamente que está en proceso la puesta en marcha del nuevo sistema de guardia para los fines de semana y días no laborables en la Oficina de Asilo y Refugio (OAR) dependiente de la Subdirección General de Protección Internacional, habiéndose ya elaborado un borrador de instrucción reguladora de las mismas. Igualmente, se informa que la OAR computa los plazos establecidos en los artículos 17 y 21 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, conforme a la jurisprudencia constante de la Audiencia Nacional, citando las sentencias 269/2017 (ROJ: SAN 2366/2017), de 5 de junio de 2017 o 61/2017 (ROJ: SAN 66/2017), de 24 de enero.

Consideraciones

1. Se constata que la OAR no dispone de un nuevo sistema de guardia para los fines de semana y días no laborables, aunque desde noviembre de 2017 se anunciaba que se está trabajando en una nueva instrucción que regule y estructure un nuevo sistema de guardias en la OAR.

2. Se verifica que casi mil solicitudes presentadas en frontera han sido admitidas a trámite en 2017 por silencio administrativo, es decir, casi un 20% de las mismas. Esta situación continúa produciéndose en el año 2018.

3. Este elevado número de admisiones por silencio podría suponer, además de un problema de seguridad pública, una deficiente atención y asistencia a los solicitantes de protección internacional.

4. Se ha constatado por parte de esta institución en las últimas visitas que ha realizado a centros de internamiento de extranjeros (CIE) y puestos fronterizos, la superación de plazos para la notificación de las resoluciones de protección internacional. Asimismo, se ha comprobado la inseguridad en que se pueden encontrar los funcionarios policiales en relación al momento en que tienen que poner en libertad y permitir el acceso al territorio nacional, tras el trascurso de estos plazos.

5. La superación de los plazos previstos en los artículos 17 y 21 de la Ley citada 12/2009, que determinan la admisión a trámite de la solicitud en frontera, ha de ser determinada o, por lo menos, confirmada, por el organismo encargado de dictar la resolución, en este caso la Dirección General de Política Interior, por delegación del Ministerio del Interior.

6. No son pocas las ocasiones en las que ni la policía, ni los abogados que asisten a los solicitantes de protección internacional, ni los propios solicitantes, conocen dichos plazos, ni cómo ni cuándo se computan. Los abogados no pueden en muchos casos, dada la particularidad y complejidad del procedimiento en frontera, prestar una eficaz asistencia jurídica a personas que se podrían encontrar en una precaria situación.

7. Es necesario que los solicitantes, sus abogados, los funcionarios que formalizan la petición y el resto de actores, una vez que se formalice una solicitud de protección internacional en virtud del procedimiento en frontera, conozcan indubitadamente el momento en que la solicitud se debe considerar admitida a trámite por silencio administrativo. Esa admisión supone su tramitación por el procedimiento ordinario, así como la autorización de entrada y permanencia provisional de la persona solicitante, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en la resolución definitiva del expediente.

Decisión

1. Se solicita que amplíe la información remitida concretando los resultados de las sucesivas actuaciones en relación con la puesta en marcha del nuevo sistema de guardia para los fines de semana y días no laborables en la Oficina de Asilo y Refugio.

2. Se solicita que remitan una copia del borrador de la instrucción reguladora del nuevo sistema de guardia para los fines de semana y días no laborables en la Oficina de Asilo y Refugio.

3. En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Dar las instrucciones oportunas para que los funcionarios encargados de la tramitación del procedimiento, una vez se formalice una solicitud de protección internacional en virtud del procedimiento en frontera, tanto en la primera solicitud como en el reexamen, informen expresa y fehacientemente al peticionario, dejando constancia en el impreso de formalización, del día y hora en que se cumple el plazo máximo para resolver, así como de las consecuencias del transcurso de estos plazos.

En la seguridad de que esta Recomendación será objeto de atención por parte de ese organismo y en espera de la respuesta,

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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