Texto
Se ha recibido su escrito en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.
En el mismo se indica que de conformidad con el Acuerdo de 9 de enero de 2018, por el que el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 15 de diciembre de 2017, de la Mesa General de Negociación del Personal Funcionarios, por el que se ratifica el Acuerdo de 21 de junio de 2017, de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario de la Comunidad de Madrid, para la mejora de las condiciones de trabajo de los funcionarios docentes, la Comunidad de Madrid busca que desde la Consejería competente se impulse la aprobación de la norma de adaptación de la legislación de prevención de riesgos laborales al ámbito de la región.
Consideraciones
1. Dispone el artículo 3.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales que: “Esta Ley y sus normas de desarrollo serán de aplicación tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como en el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones Públicas, con las peculiaridades que, en este caso, se contemplan en la presente Ley o en sus normas de desarrollo. Ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones específicas que se establecen para fabricantes, importadores y suministradores, y de los derechos y obligaciones que puedan derivarse para los trabajadores autónomos. Igualmente serán aplicables a las sociedades cooperativas, constituidas de acuerdo con la legislación que les sea de aplicación, en las que existan socios cuya actividad consista en la prestación de un trabajo personal, con las peculiaridades derivadas de su normativa específica.
Cuando en la presente Ley se haga referencia a trabajadores y empresarios, se entenderán también comprendidos en estos términos, respectivamente, de una parte, el personal con relación de carácter administrativo o estatutario y la Administración pública para la que presta servicios, en los términos expresados en la disposición adicional tercera de esta Ley, y, de otra, los socios de las cooperativas a que se refiere el párrafo anterior y las sociedades cooperativas para las que prestan sus servicios”.
2. En consecuencia, la obligación expresada en el artículo 38.2 de la citada ley de que se constituya un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores es predicable, no solo a las empresas, sino de todas las administraciones públicas.
3. De conformidad con la disposición adicional tercera del Acuerdo de 21 de junio de 2017, la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario desarrollará la propuesta de constitución de los Comités de Seguridad y Salud en los centros docentes públicos no universitarios pertenecientes a la Comunidad de Madrid.
4. Sin embargo, aún no se han constituido los citados Comités de Seguridad y Salud en los centros docentes públicos no universitarios pertenecientes a la Comunidad de Madrid a pesar de ser una obligación legal establecida por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
Decisión
Sobre la base de información aportada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular la siguiente resolución:
RECOMENDACIÓN
Agilizar los trámites para que la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario desarrolle la propuesta de constitución de los Comités de Seguridad y Salud en los centros docentes públicos no universitarios pertenecientes a la Comunidad de Madrid.
A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Recomendación formulada,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)