Resolución en tiempo y forma de una consulta tributaria.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Se le recuerda el deber legal que le incumbe de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, de contestar por escrito las consultas en el plazo de seis meses desde su presentación.

Fecha: 24/09/2019
Administración: Dirección General de Tributos. Ministerio de Hacienda
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 18015616

 


Resolución en tiempo y forma de una consulta tributaria.

Se ha recibido su escrito en el que comunica que la consulta con registro 2017/….., (…..), está en fase de tramitación y que adicionalmente el interesado ha planteado una nueva consulta con número de registro 2018-…… Ambas están en fase de tramitación.

Se le recuerda el deber legal que le incumbe de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, de contestar por escrito las consultas en el plazo de seis meses desde su presentación.

Se queda a la espera de que comunique que se ha dado contestación expresa a las consultas presentadas por el interesado.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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