Contaminación acústica procedente de la Autovía de Levante A-31 a su paso por Villena (Alicante).

SUGERENCIA:

1) Aprobar y ejecutar a la mayor brevedad posible el Plan de Acción correspondiente al nuevo mapa de ruido, incluyendo medidas correctoras eficaces para asegurar el cumplimiento de los valores límite de ruido y los objetivos de calidad acústica en la zona objeto de queja.

Fecha: 17/05/2019
Administración: Dirección General de Carreteras. Ministerio de Fomento
Respuesta: En trámite
Queja número: 18007656

 

SUGERENCIA:

2) Valorar la posibilidad de adoptar medidas provisionales correctoras del ruido en tanto se ejecutan las medidas que prevea el Plan de Acción.

Fecha: 17/05/2019
Administración: Dirección General de Carreteras. Ministerio de Fomento
Respuesta: En trámite
Queja número: 18007656

 


Contaminación acústica procedente de la Autovía de Levante A-31 a su paso por Villena (Alicante).

Se ha recibido escrito de esa Dirección General, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. A la vista de lo expuesto, se desprende que parece existir una mala situación acústica en la zona objeto de queja, por lo que convendría la adopción de medidas correctoras hasta que sea aprobado definitivamente el Plan de Acción contra el Ruido, ya que no va a ser ejecutado hasta dentro de cinco años o más.

2. Es preciso señalar que los planes de acción son instrumentos para la ordenación de la ejecución de las actuaciones en materia de contaminación acústica, lo cual resulta necesario y lógico, especialmente cuando existen restricciones presupuestarias (y habituales conforme a las políticas de ajuste del déficit público) pero no es una condición previa para que la Administración adopte medidas para eliminar el ruido excesivo que genera la infraestructura, tal y como obliga la Ley (artículos 12.5, 15, 18 y 23 de la Ley del Ruido, entre otros).

La aprobación de un Plan de Acción no debería servir de excusa para demorar la adopción de alguna medida correctora contra el ruido, salvo que los niveles de ruido se hubieran corregido de otra forma. Por lo tanto, la Dirección General de Carreteras debería estudiar la procedencia de dichas medidas e instar su adopción.

3. De lo anterior cabe concluir que la Administración no ha actuado de forma eficaz para prevenir y corregir la contaminación acústica. La construcción de infraestructuras viarias obedece a razones de interés público, y los ciudadanos cuyas viviendas se ubican en las proximidades tienen el deber de soportar algunos de los efectos negativos que lleva aparejado su funcionamiento en razón de ese interés general, pero no están obligados a padecer indefinidamente la superación de los límites de ruido fijados en las normas, y las continuas demoras en la adopción de las medidas para paliarlo; especialmente si ello lleva aparejado daños a su salud o al medio ambiente, o supone una intromisión en sus derechos fundamentales a la integridad física, a la inviolabilidad del domicilio o a la intimidad personal y familiar.

Por eso, la Administración debe plantearse cómo ofrecer una solución al problema que padecen los ciudadanos, así como actuar con mayor celeridad y diligencia para aprobar y ejecutar el Plan de Acción, además de valorar la adopción de alguna medida correctora en tanto dicho Plan se tramita.

Decisión

De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981 reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a esa Dirección General las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Aprobar y ejecutar a la mayor brevedad posible el Plan de Acción correspondiente al nuevo mapa de ruido, incluyendo medidas correctoras eficaces para asegurar el cumplimiento de los valores límite de ruido y los objetivos de calidad acústica en la zona objeto de queja.

2. Valorar la posibilidad de adoptar medidas provisionales correctoras del ruido en tanto se ejecutan las medidas que prevea el Plan de Acción.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las SUGERENCIAS, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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