Contaminación acústica procedente de un aparato de aire acondicionado en Getafe (Madrid).

SUGERENCIA:

Que se gire visita de inspección por parte de los técnicos municipales para comprobar que el aparato instalado se adecua a la normativa y efectuar mediciones sonométricas para comprobar el nivel de ruidos que transmite a la vivienda afectada y, en función de los resultados obtenidos, se adopten las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la legalidad y corregir la contaminación acústica.

Fecha: 09/04/2025
Administración: Ayuntamiento de Getafe (Madrid)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24024044

 


Contaminación acústica procedente de un aparato de aire acondicionado en Getafe (Madrid).

Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada, relativa a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. El Ayuntamiento de Getafe comunica que las molestias por ruidos ocasionados por los aparatos de aire acondicionado se regulan por la Ley de Propiedad Horizontal.

2. Discrepa esta institución con dicha afirmación, ya que los municipios tienen competencias en materia de protección contra la contaminación acústica, conforme al artículo 25 de la Ley de Bases del Régimen local y los artículos 2, 6 y 30 de la Ley del Ruido.

Ello supone que los ayuntamientos tienen la obligación de garantizar la efectividad de las previsiones contenidas en la Ley del Ruido y en sus normas de desarrollo. Entre estas previsiones se encuentra no solo el deber de asegurar que no se superan los valores límite, sino también de adoptar todas las medidas adecuadas de prevención de la contaminación acústica y sancionar los incumplimientos constatados [artículos 18, 30 y 31.d) de la Ley 37/2003, del Ruido].

3. Además, la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente establece en su artículo 75 “[…] Asimismo, los aparatos elevadores, puertas de acceso, persianas de locales comerciales (cierres) extractores, cámaras de refrigeración o congelación de alimentos, las instalaciones de calefacción y acondicionamiento de aire, la distribución y evacuación de aguas, la transformación de energía eléctrica y demás servicios del edificio, serán instalados con las precauciones de ubicación y aislamiento, que garanticen un nivel de transmisión sonora no superior a los límites máximos autorizados”, añadiendo el artículo 85 que “todo elemento generador de vibraciones (equipo, máquina, conducto de fluidos o electricidad, etc.) se instalará con las precauciones necesarias para reducir al máximo posible los niveles transmitidos por su funcionamiento y, en ningún caso, superen los límites máximos autorizados, incluso dotándolo de elementos elásticos separadores o de bancada anti vibratoria independiente si fuera necesario, y su mantenimiento deberá garantizar su funcionamiento equilibrado”.

A lo anterior se añade que el artículo 161 de las normas urbanísticas del PGOU de Getafe establece unas condiciones para la instalación de los sistemas de climatización en edificios.

4. Atendiendo a lo indicado, a juicio de esta institución, los preceptos citados anteriormente habilitan al ayuntamiento para comprobar que la ubicación e instalación de la unidad exterior del aire acondicionado se ajusta a la normativa urbanística y que la contaminación acústica producida por la maquinaria denunciada se mantiene dentro de los límites de lo tolerable e instar, en su caso, la adopción de medidas para su corrección.

En consecuencia, ante una denuncia por ruidos procedentes de un aparato de aire acondicionado, no cabe presuponer que es un asunto jurídico privado, sino que el Ayuntamiento debe ejercer sus competencias asegurándose que la instalación se adecua a la normativa y comprobando fehacientemente, a través de mediciones sonométricas, que las emisiones acústicas denunciadas no exceden de los valores límites aplicables.

Decisión

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a ese ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Que se gire visita de inspección por parte de los técnicos municipales para comprobar que el aparato instalado se adecua a la normativa y efectuar mediciones sonométricas para comprobar el nivel de ruidos que transmite a la vivienda afectada y, en función de los resultados obtenidos, se adopten las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la legalidad y corregir la contaminación acústica.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas.

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.