Contaminación acústica procedente de un frontón.

SUGERENCIA:

Que se establezcan unos horarios de funcionamiento del frontón, para garantizar el correcto uso de esas instalaciones y respetar el descanso vecinal, en especial durante el horario nocturno.

Fecha: 08/05/2024
Administración: Ayuntamiento de Errentería (Gipuzkoa)
Respuesta: En trámite
Queja número: 21024683

 

SUGERENCIA:

Que, tras la regulación del horario del frontón, se realicen visitas frecuentes a ese lugar por parte de la Policía local, para garantizar la correcta utilización de esa instalación pública.

Fecha: 08/05/2024
Administración: Ayuntamiento de Errentería (Gipuzkoa)
Respuesta: En trámite
Queja número: 21024683

 

SUGERENCIA:

Que se habiliten los medios necesarios para que la Policía local pueda utilizar el sonométro con todas las garantías, a fin de poder realizar mediciones acústicas ante actividades ruidosas en ese municipio, para garantizar que se cumplen los límites establecidos por la normativa sobre contaminación acústica, incluidos los eventos efectuados en el frontón.

Fecha: 08/05/2024
Administración: Ayuntamiento de Errentería (Gipuzkoa)
Respuesta: En trámite
Queja número: 21024683

 


Contaminación acústica procedente de un frontón.

Se ha recibido escrito de don (…) en el que formula alegaciones en relación con el informe de ese ayuntamiento referido a la queja arriba indicada.

Alega el interesado que:

– El llamado frontón de Gaztaño se cubrió para poder realizar actividades cuando llueve, algo que parece lógico. No obstante, diariamente, se utiliza como campo de fútbol, sufriendo los vecinos constantes ruidos molestos procedentes de los balonazos que impactan contra las planchas de metacrilato que cubren un lateral de dicho frontón. Además, estos hechos se producen a cualquier hora del día y, especialmente, por la noche.

– El ayuntamiento no ha puesto un cartel para informar y establecer un horario de utilización del frontón, con el objeto que se pueda conciliar un correcto uso de esta instalación con el descanso vecinal. En consecuencia, la policía municipal poco puede hacer cuando no existe una prohibición horaria para utilizar el frontón durante la noche.

– En cuanto a actos promovidos o autorizados por la Administración, la única manera de saber si molestan o no a los vecinos es realizando las oportunas mediciones acústicas con un sonómetro homologado. Al parecer, dicho sonómetro se encuentra en el ayuntamiento, pero la Policía municipal no lo puede utilizar, al no contar con la formación necesaria. Por tanto, si el ayuntamiento autoriza un concierto en ese espacio un sábado por la noche y se solicita un sonómetro para medir los decibelios que llegan a su vivienda, sería preciso que algún funcionario pudiese utilizarlo y levantar acta.

– Algunas actividades autorizadas por el ayuntamiento se han realizado los sábados por la noche y a los vecinos se les han informado, únicamente, a través de una nota en el portal el sábado por la mañana.

– El ayuntamiento, de momento, no ha adoptado medida alguna para mitigar la los ruidos molestos procedentes del frontón que se generan a diario e impiden el descanso de los vecinos, concretamente durante las noches de verano.

Las alegaciones desvirtúan la información recibida de esa Administración.

Consideraciones

1. El Defensor del Pueblo considera que ese ayuntamiento ha de trabajar para que los actos en el frontón de Gaztaño se sigan realizando, pero sin suponer un perjuicio para algunos vecinos, conforme a lo previsto en los artículos 1 y 6 Decreto 213/2012, de Contaminación Acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, artículos 7.3, 56, 58.3 y 91 de la Ley 10/2021, de la Administración Ambiental de Euskadi, y la exposición de motivos, el artículo 10 y la disposición adicional 2ª de la Ley 10/2015, de Espectáculo públicos y Actividades Recreativas del País Vasco. En suma, si la normativa regula un sistema de prevención y corrección de la contaminación acústica vinculado al ejercicio de determinadas actividades, es preciso que ese control sea real y efectivo por parte de la Administración para evitar incumplimiento y mejorar la convivencia vecinal.

2. En atención de lo anterior, las normas mencionadas establecen la obligación de actuar de esa Administración municipal frente a las molestias por ruido denunciados en este caso, para lo que dispone tanto de la competencia como de los mecanismos de intervención y control para poder compatibilizar el uso del frontón con el descanso vecinal.

En decir, si la normativa regula un sistema de prevención y corrección de la contaminación acústica vinculado al ejercicio de determinadas actividades, es preciso que ese control sea real y efectivo por parte de esa Administración para evitar incumplimientos y mejorar la convivencia vecinal.

De acuerdo con lo razonado, lo aconsejable sería que ese ayuntamiento adoptase las medidas pertinentes para cohonestar los derechos en juego, conciliándolos adecuada y satisfactoriamente, garantizando con ello tanto el uso adecuado de la instalación municipal para fomentar un ocio saludable como permitir el descanso vecinal.

Decisión

A la vista de lo expuesto, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se solicita a ese ayuntamiento que remita información complementaria acerca de las alegaciones formuladas por el interesado.

Asimismo, en virtud de los artículos 28 y 30 de la citada Ley Orgánica 3/1981, se formula a ese Ayuntamiento las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Que se establezcan unos horarios de funcionamiento del frontón, para garantizar el correcto uso de esas instalaciones y respetar el descanso vecinal, en especial durante el horario nocturno.

2. Que, tras la regulación del horario del frontón, se realicen visitas frecuentes a ese lugar por parte de la Policía local, para garantizar la correcta utilización de esa instalación pública.

3. Que se habiliten los medios necesarios para que la Policía local pueda utilizar el sonométro con todas las garantías, a fin de poder realizar mediciones acústicas ante actividades ruidosas en ese municipio, para garantizar que se cumplen los límites establecidos por la normativa sobre contaminación acústica, incluidos los eventos efectuados en el frontón.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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