Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. Esta institución constata que ese ayuntamiento no ha dado contestación a los escritos presentados por el interesado, ya que ha manifestado recientemente esta circunstancia a esta institución.
El Defensor del Pueblo considera que esa ausencia de respuesta por parte de esa entidad local a la solicitud presentada supone un incumplimiento de la obligación de resolver que tienen las administraciones públicas, conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicos. Esta institución viene reiterando en sus resoluciones que el silencio administrativo implica una contradicción con la exigencia de eficacia que ha de presidir toda actuación administrativa de acuerdo con los artículos 3 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 103 de la Constitución.
Así, el principio de eficacia exige que las peticiones y reclamaciones sean resueltas en un plazo razonable, para que los ciudadanos puedan ejercer una adecuada defensa de sus derechos.
2. Por otro lado, sobre el objeto de la queja, esto es, las molestias por ruido procedentes de los ladridos de los perros en una protectora animales en su municipio, no ha sido aportado informe municipal alguno a esta institución. Sin embargo, el Sr. (…) ha alegado que el problema persiste en la actualidad.
En ese sentido, el Defensor del Pueblo reitera al Ayuntamiento de Navaluenga que:
– La Ordenanza de convivencia establece que todos los ciudadanos están obligados a respetar el descanso de los vecinos y a evitar la producción de ruidos y olores que alteren la normal convivencia (artículo 13.1).
– La Ley 5/2009, del Ruido de la Junta de Castilla y León, dispone que los propietarios de animales domésticos están obligados a adoptar las precauciones necesarias en relación a los mismos para garantizar el cumplimiento de los valores límite de niveles sonoros establecidos en esa ley (artículo 39).
– La Ley 7/2023, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, recoge que la persona responsable de un animal lo será también de los posibles daños, perjuicios o molestias que, sin mediar provocación o negligencia de un tercero, pudiera ocasionar a personas, otros animales o cosas, a las vías y espacios públicos y al medio natural, de conformidad con la legislación aplicable. Asimismo, los titulares o personas que convivan con animales de compañía tienen el deber de protegerlos y están obligados a adoptar las medidas necesarias para evitar que su tenencia o circulación ocasione molestias, peligros, amenazas o daños a las personas, otros animales o a las cosas (artículos 24.3 y 26.c).
En este sentido, se recuerda que, como señala la exposición de motivos de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los municipios son el marco por excelencia de la convivencia civil, al ser la Administración más cercana a los ciudadanos y, en consecuencia, se espera que establezcan las oportunas reglas de convivencia y velen para que se cumplan, en virtud de las facultades que tienen conferidas por los artículos 4 y 139 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Por tanto, es responsabilidad del ayuntamiento sancionar las infracciones que se constaten, si existe un incumplimiento de la normativa, y garantizar la adecuada convivencia ciudadana.
Decisión
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, he resuelto formular a ese ayuntamiento lo siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que se dé contestación expresa a las solicitudes presentadas por el interesado, conforme a lo recogido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
SUGERENCIA
Que se exija a los titulares de la protectora de los animales que producen molestias por ruido que adopten las medidas necesarias con el fin de respetar el descanso de los vecinos y mejorar la convivencia.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Sugerencia formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo