Se ha recibido el informe de ese ayuntamiento, así como el elaborado por la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, referidos a la queja arriba indicada. En síntesis, la conselleria indica los siguiente:
Se acepta la Sugerencia y se tendrá en cuenta en el Programa de inspección para el control y prevención de la contaminación en la Comunitat Valenciana de 2023, en el que se incluirá, entre otras, la instalación para el refino de petróleo o crudo de petróleo de (…), ubicada en el Polígono Industrial El Serrallo.
La Dirección General, en el marco de los programas anuales de inspección para el control y prevención de la contaminación, ha comprobado que todas las instalaciones inspeccionadas del polígono cumplen el condicionado de su correspondiente autorización ambiental integrada, incluidas las auditorías acústicas, así como el condicionado que influye directamente sobre los olores que pudieran originar las instalaciones, tales como los almacenamientos de residuos y las fugas de gases por las conducciones.
No obstante, en el marco del expediente (…), en el que se recogen las quejas de los vecinos, se ha podido comprobar la superación del límite de nivel sonoro establecido para zonas residenciales en periodo nocturno, sin que pueda atribuirse el incumplimiento a ninguna de las instalaciones que se ubican en el polígono individualmente, sino al polígono en su conjunto.
Así, por un lado, la consellería ha dirigido requerimientos a las instalaciones para que reduzcan los niveles sonoros, en diciembre de 2021 y enero de 2022, a (…) a (…) y a (…) aportó, en marzo de 2022, un resumen de las numerosas inversiones realizadas en la refinería para implantar la mejor tecnología disponible en materia de ruido desde 2007 y sus previsiones para los años 2022 y 2023. (…) y (…) han remitido auditorías acústicas favorables.
Por otro lado, se está desarrollando un proyecto para instalar una pantalla acústica que proteja a los vecinos de las molestias que genera la actividad industrial. La Asociación de Industrias de El Serrallo (…) remitió, el 3 de junio de 2022, a la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental un proyecto para el diseño e instalación de una pantalla acústica en Almassora. El proyecto ha sido remitido al Servicio de Prevención y Control Integrado de la Contaminación y al Ayuntamiento de Almassora por ser el competente para emitir la licencia de obras.
El Ayuntamiento de Almassora ha completado la compra de los terrenos donde se alzará la pantalla acústica, el 21 de octubre de 2022. La dirección general está manteniendo reuniones con el Ayuntamiento de Almassora y con empresas del polígono industrial la viabilidad de la implantación del proyecto.
En relación con las mediciones de la calidad del aire, el periodo de estudio llevado a cabo con la unidad móvil (…), comprende desde el 1 de julio de 2020 -cuando la unidad estuvo disponible y lista para entrar en funcionamiento-, hasta el 22 de septiembre de 2021, momento en el que entró en funcionamiento la nueva estación fija en el mismo emplazamiento (…). Esta nueva estación es un punto fijo de control incluido en la Red Valenciana de Vigilancia y Control de la Contaminación Atmosférica. Por tanto, el control de la calidad del aire en la zona afectada es constante desde el 1 de julio de 2020.
La información obtenida de esta estación, así como de todas las estaciones que forman parte de la Red, se encuentran a disposición de la población, en tiempo real, a través de la página web de la conselleria.
La información sobre la calidad del aire también es accesible a través del apartado “Datos históricos”, de la misma página web, donde se pueden descargar los datos desde la puesta en marcha, tanto de la unidad móvil como de la estación Almassora Platja.
De igual modo, el protocolo de investigación de olores de la zona del Grao de Castellón y zona costera de Almassora sigue en funcionamiento desde su puesta en marcha en mayo de 2020. En este protocolo participan: Ayuntamientos de Castelló y Almassora, INDES (Asociación Industrias del Serrallo), Autoridad Portuaria de Castellón, la AVSRE (Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias), el CEPIFC (Central de Comunicación Provincial de Prevención de Incendios de Castellón), y EPSAR, bajo la coordinación de esta Dirección General.
El protocolo establece un sistema de alertas a través del cual, mediante una llamada al 112, por parte de alguna persona notificando molestias por olores, se establece un sistema de comunicación e información, a los diferentes participantes, sobre los episodios de olores que detecta la población. La notificación permite contrastar la información de calidad del aire y dirección del viento en los momentos en que estos acontecen, y a su vez, los diferentes sectores industrial y portuario, pueden revisar sus actividades, informando si se ha dado algún tipo de circunstancia especial que pueda haber originado el episodio.
Consideraciones
1. En relación con la Sugerencia dirigida a la consellería, esta institución le proponía que modificara el plan de inspecciones para incrementar la frecuencia de visitas al polígono de El Serrallo, sin previo aviso, con la finalidad supervisar el cumplimiento de los requisitos en materia de contaminación acústica y atmosférica por parte de los titulares de las autorizaciones; y combinar estas inspecciones con otras no programadas, para atender las denuncias de los vecinos.
La consellería indica que acepta la Sugerencia y que la tendrá en cuenta en el programa anual de 2023, por lo que ha de esperarse a su aprobación para poder conocer más detalles sobre su cumplimiento.
2. Por otro lado, dado que el polígono industrial se incluyen instalaciones sometidas a autorización ambiental integrada y otras sometidas a control ambiental municipal, son precisas medidas conjuntas y de intercambio de información entre la consellería y el Ayuntamiento de Castellón para estimar la contaminación que genera el funcionamiento del polígono en su conjunto.
La consellería remite varios enlaces a páginas web donde se pueden consultar todas las autorizaciones ambientales integradas y datos en bruto sobre la calidad del aire. Lo que el Defensor del Pueblo pretende averiguar es si las administraciones públicas responsables de controlar la actividad industrial, desde el punto de vista ambiental, conocen la contaminación que soportan los vecinos, la cual, lógicamente es resultado del funcionamiento del polígono en su conjunto y no de cada instalación individualmente.
La legislación ambiental exige que las administraciones dispongan de esos datos. Así, por ejemplo, la legislación de impacto ambiental exige la evaluación de los impactos sinérgicos y acumulativos de un proyecto, es decir, que un nuevo proyecto debe tener en cuenta la contaminación ya existente en la zona donde va a implantarse por las instalaciones que ya funcionan en esa zona o las actividades que se realicen. Y la Ley sobre prevención y control integrados de la contaminación exige que las condiciones que la Administración imponga en las autorizaciones ambientales integradas que otorgue, tengan en cuenta las circunstancias específicas del lugar.
3. Respecto a ese Ayuntamiento de Almassora, cabe aclarar que la petición de informe que el Defensor del Pueblo le ha dirigido está motivada, principalmente, por el hecho de que sus vecinos sufren la contaminación procedente del polígono industrial. Por tanto, aunque el polígono se ubique en el término municipal de Castellón, ese ayuntamiento puede dirigirse a este último, al menos, para solicitar información y así conocer si las instalaciones en funcionamiento están sometidas a licencia y disponen de ella, las medidas adoptadas para corregir impactos y si las instalaciones cumplen las condiciones impuestas en las licencias y si resultan eficaces. Esta información es necesaria con el fin de valorar las distintas acciones que ese ayuntamiento puede emprender y también para que la pantalla acústica proyectada resulte eficaz.
Además, el Ayuntamiento de Almassora tiene competencias para medir el ruido en su término municipal y determinar si cumplen los objetivos de calidad acústica, lo cual se deriva del artículo 25 de la Ley de Bases del Régimen Local y del artículo 6 de la Ley del Ruido, que le habilitan, entre otras funciones para aprobar una ordenanza, elaborar mapas de ruido, definir las áreas acústicas conforme a los usos del suelo y realizar inspecciones. Ello, aunque las fuentes acústicas estén fuera de su término municipal.
Finalmente, no puede obviarse el desarrollo urbanístico en Almassora se produjo cuando ya existía el polígono industrial, de manera que el ayuntamiento que, o bien no se ocupó, cuando debía, de comprobar si el suelo donde se iban a construir las viviendas era ambientalmente saludable para los futuros residentes, o bien toleró la construcción de viviendas irregulares, no puede permanecer ahora inactivo.
De hecho, según la información recibida de la consellería, el Ayuntamiento de Almassora ha procedido a adquirir los terrenos donde se ubicará la pantalla acústica proyectada. En todo caso, la obtención de datos acústicos por parte de una Administración pública, como es el Ayuntamiento de Almassora, realizada conforme a la metodología y procedimientos establecidos en la Ley del Ruido y sus normas de desarrollo, es vital para los vecinos, pues permitirá contrastar los que aporten otras partes interesadas.
Decisión
En virtud de las anteriores consideraciones, y de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto dirigir al Ayuntamiento de Almassora las siguientes:
SUGERENCIAS
1. Que realice una medición del ruido que soportan los vecinos de las viviendas próximas al polígono industrial El Serrallo, con el fin de verificar si se respetan los objetivos de calidad acústica establecidos en la normativa.
2. Que suministre los resultados acústicos obtenidos a los vecinos, en un lenguaje que resulte comprensible para el público en general.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Finalmente, cabe comunicarle que, con esta misma fecha, se ha solicitado información complementaria a la consellería y se han iniciado actuaciones con el ayuntamiento de Castellón.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo