Contaminación atmosférica procedente del puerto de Almería

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Autoridad Portuaria de Almería

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15016646


Texto

Se ha recibido escrito de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, referido a la queja arriba indicada, que manifiesta, en síntesis, lo siguiente:

1. Solo se almacenan graneles al aire libre en el muelle de Pechina, fundamentalmente yeso y clinker, por parte del operador (…..). La Autoridad Portuaria ha instalado en la zona de almacenamiento de graneles al aire libre del muelle de Pechina, una pantalla atrapa-polvo de 160 m de longitud y 10 m de altura, dotada en la parte superior de una estructura donde se aplica agua nebulizada.

Asimismo, se ha comprobado que (…..), ha adoptado medidas adicionales como la instalación de dos cañones nebulizadores creando barreras para evitar la dispersión del polvo, y la adquisición de un filtro de mangas móvil para la tolva de alimentación de la cinta transportadora.

Por otra parte, el 30 de octubre de 2017, la Autoridad Portuaria ha comunicado la revisión de las instrucciones para manipulación de graneles sólidos en el puerto. En dicho documento se establecen entre otras, la regulación de las operaciones en función de las condiciones del viento: parada de la actividad en condiciones de vientos de 30 km/h o superiores para el yeso; de 20 km/h o superiores para el clínker. Asimismo, se indica que la Autoridad Portuaria “podrá suspender” las operaciones al margen de los valores indicados cuando el viento se dirija hasta zonas vulnerables (ciudad, usuarios del puerto, etc.). El inicio de los trabajos como las paradas que se produzcan en operaciones de carga o descarga de buques deberán ser comunicadas al Centro de Control de la Policía Portuaria

2. La autorización de emisiones solicitada por la entidad (…..) se encuentra en la fase de elaboración de informe técnico para dar trámite de audiencia al titular, para que realice las alegaciones que estime pertinentes.

En cuanto a la autorización solicitada por (…..), el expediente se encuentra paralizado al no presentar el titular la mejora de documentación requerida, y por tanto, pendiente de emisión de resolución de caducidad.

3. El 20 de junio de 2017, la entidad (…..), presentó en la Delegación Territorial la solicitud de inscripción en el registro, acompañada de la documentación referente a la fusión por absorción de (….. y …..). No se ha recibido solicitud de inscripción por parte de (…..), lo que se pondrá en conocimiento de la Autoridad Portuaria, al objeto de que informe sobre la actividad de dicha instalación.

Consideraciones

De lo informado por esa Autoridad Portuaria y por la Consejería cabe concluir lo siguiente:

1. Alguna de las medidas previstas en el Plan de Calidad del Aire para corregir la contaminación que se genera como consecuencia de las actividades de carga y descarga de graneles en el puerto se han adoptado recientemente (por ejemplo, la instalación de la pantalla atrapapolvo) con considerable demora con respecto a lo previsto en el Plan. Debe recordarse que, conforme al artículo 30 de la Ley de Calidad del Aire y de Protección de la Atmósfera (LCAPA), constituye una infracción el incumplimiento de las medidas previstas en el plan de calidad; infracción que puede ser sancionada por la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la LCAPA.

También debe reiterarse que no ha sido posible obtener un listado completo de medidas exigidas a los operadores que manipulan graneles en el puerto ni la confirmación de que se han adoptado íntegramente.

2. Se han desarrollado, y se siguen desarrollando, actividades de carga y descarga de graneles sin la autorización (o sin la comunicación) exigida por la LCAPA. Dos años después de que haya finalizado el plazo previsto en la normativa autonómica para la presentación de solicitudes, aún no se han otorgado las autorizaciones solicitadas por dos operadores (….. y …..). La autorización debe contener los valores límite de emisión de contaminación y las medidas preventivas y correctoras de la contaminación. Su ausencia supone, entre otras cosas, una rebaja en el control que la Administración ejerce sobre el operador para que su actividad se desarrolle de manera no contaminante.

En el caso de (…..), la Consejería informa que va a declarar la caducidad pero no indica si se ha asegurado de que la actividad no se realiza o, en su caso de las medidas, incluidas las provisionales que va a adoptar. El artículo 30 de la LCAPA tipifica como infracción el incumplimiento del régimen de autorización y notificación previsto en el artículo 13 para las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera. La competencia para ejercer la potestad sancionadora en estos casos es del Ayuntamiento, conforme al artículo 53 de la Ley de Calidad Ambiental de Andalucía, a quien las Administraciones pueden dirigirse, mediante petición razonada, para que ejerza sus potestades sancionadoras.

3. Esa Autoridad portuaria ha reconocido que las licencias otorgadas a los operadores del servicio de carga y descarga de graneles no incluyen un condicionado expreso en materia ambiental, como prevé la Ley de Puertos del Estado. Aunque ello no signifique que no exista un control sobre la actividad por la aplicación de la “Guía de buenas Practicas en Manipulación y Almacenamiento de Graneles”, el incumplimiento de estas tiene distinto alcance que el de las condiciones establecidas en una licencia, más gravosas.

4. Las Administraciones han explicado que alguna de las superaciones del nivel de partículas exigible se ha debido a intrusiones de polvo sahariano. Puesto que se trata de un fenómeno frecuente (según el informe de calidad del aire de 2015, se produce el 53% de los días), las administraciones públicas deben asegurar la aplicación rigurosa de las medidas correctoras precisas para reducir la contaminación atmosférica y mejorar la calidad del aire que respiran los ciudadanos con la participación, en su caso, del Ayuntamiento, por ejemplo, mediante la adopción de un protocolo de actuación ante estos episodios de contaminación, atendiendo a los principios de cautela y acción preventiva, de corrección de la contaminación en la fuente misma y de quien contamina paga (artículo 4 de la LCAPA).

5. En conclusión, las Administraciones investigadas no han aplicado en su totalidad, o con suficiente diligencia, los mecanismos legales para obligar a los operadores a desarrollar la actividad de la manera menos contaminante posible, es decir, conforme a la normativa y a los actos de control preventivo y posterior que la ley establece. Ello ha provocado que la actividad de carga y descarga de graneles en el puerto de Almería aún no se encuentre regularizada, es decir, autorizada, al menos en cuanto a la emisión de contaminantes a la atmósfera. Y por tanto, no se han establecido los valores límite específicos para la actividad ni las medidas correctoras, tal y como establece el artículo 57.3 de la Ley de Calidad Ambiental de Andalucía. Es cierto que la normativa establece esos valores límite y que en aplicación del Plan de Calidad del Aire de Almería y de las Instrucciones para la manipulación de graneles del Puerto se han adoptado algunas medidas; pero la tolerancia manifestada por las Administraciones ante una situación irregular impide concluir que hayan ejercido adecuadamente sus competencias para asegurar que la actividad no contamina la atmósfera.

Decisión

De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a esa Autoridad Portuaria la siguiente:

SUGERENCIA

Realizar una evaluación conjunta de las emisiones a la atmósfera procedentes de manipulación de graneles en el puerto de Almería y de su afección a la calidad del aire, con el fin de comprobar si las medidas previstas en el Plan de Calidad del Aire se han implantado en su totalidad y si son suficientes para corregir la contaminación por partículas y alcanzar los objetivos de reducción previstos en el Plan; y, en caso contrario, adoptar otras nuevas.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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